Respuesta rápida: La conversión es automática. Conforme a 8 CFR 204.2(i)(3), en la fecha en que su cónyuge presta el juramento, una petición F2A pendiente o aprobada para usted y para hijos solteros menores de 21 años "se considerará aprobada para la condición de familiar inmediato". Usted no presenta nada para que eso ocurra y no paga por ello. Lo que sí debe hacer es informar a la oficina que tenga el expediente y —esta es la parte que cuesta años a las familias— entender que los familiares inmediatos no tienen derivados, de modo que cada hijo que venía incluido en su petición ahora necesita una I-130 separada propia.

La ceremonia de juramento es un buen día. Luego, una semana después, alguien revisa el estado del caso en línea, ve que la misma categoría F2A sigue allí sin cambios, y el buen día se convierte en una noche de preocupación.

No hay nada roto. La categoría en una pantalla no es la categoría en la ley. Pero aquí hay tres piezas móviles —notificar a la oficina correcta, proteger a los hijos y verificar si la conversión realmente ayuda a un hijo o hija mayor de 21 años— y las familias se ven perjudicadas por la segunda y la tercera con mucha más frecuencia que por la primera.

Un certificado de naturalización y un expediente familiar de inmigración sobre un escritorio junto a un calendario, que representan un caso de tarjeta verde pendiente después de que un cónyuge se convierte en ciudadano estadounidense

Qué cambió realmente en la fecha del juramento

Antes del juramento, su cónyuge era residente permanente legal y la petición estaba en la segunda preferencia familiar — F2A — que está limitada numéricamente. Usted esperaba una fecha de prioridad.

El reglamento es específico sobre lo que produce la naturalización. Con efecto en la fecha de naturalización, una petición actualmente válida que concede condición de segunda preferencia al cónyuge del peticionario y a hijos solteros menores de veintiún años "se considerará aprobada para la condición de familiar inmediato conforme a la sección 201(b) de la Ley". Los familiares inmediatos no están sujetos a límites numéricos. Eso significa que no hay fecha de prioridad que esperar y, para un cónyuge que ya está en Estados Unidos y cumple los demás requisitos, una solicitud de ajuste de estatus que puede avanzar ahora en lugar de dentro de tres años.

Del término automática se desprenden tres cosas:

  • No existe formulario de conversión ni tarifa de conversión.
  • No debe presentar una segunda I-130 para "elevar de categoría" el caso. Una petición duplicada implica una nueva tarifa de presentación y una nueva fecha de prioridad para una conversión que el reglamento ya le otorgó.
  • La fecha efectiva es la fecha del juramento, no la fecha en que un funcionario se percata.

Informar a la oficina correcta — y no siempre es USCIS

Automática no significa que se ejecute por sí sola en la práctica. Quien tenga su expediente necesita prueba del juramento, y quién sea depende de dónde se encuentre el caso.

  • Hay una I-485 pendiente con USCIS. La solicitud de ajuste ya está con la agencia; la prueba de naturalización se incorpora a ese expediente pendiente, vinculada al número de recibo.
  • El caso está en la etapa de visa de inmigrante. Si la petición aprobada ya pasó al National Visa Center o a un consulado, ellos son quienes necesitan el certificado, con referencia al número de caso que asignaron.
  • La I-130 aún está pendiente y no se ha presentado nada más. La petición está con USCIS, y la conversión importa sobre todo por lo que permite: un cónyuge familiar inmediato dentro de Estados Unidos puede poder presentar la solicitud de ajuste sin esperar un número de visa.

Envíe una copia legible del certificado de naturalización, nunca el original. Conserve prueba de lo que envió y cuándo. En nuestra oficina tratamos el registro de transmisión como parte del expediente del caso, porque la pregunta que surge meses después siempre es la misma: qué envió exactamente y en qué fecha.

Los hijos son el verdadero problema, y vale la pena decirlo con claridad

Esta es la parte que se pasa por alto, y está en el texto expreso del reglamento. Conforme a 8 CFR 204.2(a)(4), "ningún extranjero puede ser clasificado como familiar inmediato … a menos que sea el beneficiario directo de una petición aprobada para esa clasificación. Por lo tanto, un hijo de un extranjero aprobado para clasificación como cónyuge familiar inmediato no es elegible para clasificación derivada y debe tener una petición separada presentada en su nombre."

Lea eso frente a cómo ha funcionado su caso hasta ahora. En el mundo F2A, los hijos podían ser incluidos en la petición del cónyuge principal y tomar la fecha de prioridad del principal. La clasificación de familiar inmediato no tiene ninguna categoría derivada. Así que el mismo evento que acelera al padre o madre puede dejar varados a los hijos —no porque alguien haya cometido un error, sino porque la categoría en la que viajaban ya no existe para ellos.

Un ejemplo hipotético muestra la situación. Suponga que un esposo es el beneficiario F2A y los dos hijos de la pareja estaban incluidos en su petición. La esposa se naturaliza. El esposo se convierte en familiar inmediato y puede avanzar. Los hijos ahora están en una petición que no puede llevarlos, y hasta que el padre o madre ciudadano presente una I-130 separada para cada hijo, ellos no tienen nada pendiente a su propio nombre.

La solución no es complicada. Simplemente es sensible al tiempo: una I-130 separada para cada hijo, presentada por el padre o madre ciudadano estadounidense, idealmente en el mismo momento que todo lo demás.

La edad del hijo se congela en la fecha del juramento

Aquí hay una protección que las personas no esperan, y es estatutaria más que discrecional. Conforme a 8 U.S.C. 1151(f)(2), cuando una petición presentada para un hijo bajo la segunda preferencia "se convierte posteriormente, debido a la naturalización del padre o madre, en una petición para clasificar al extranjero como familiar inmediato", la determinación de la edad se hace "usando la edad del extranjero en la fecha de la naturalización del padre o madre".

No la fecha de presentación. No la fecha de aprobación. No el día en que se emite el recibo de la nueva petición para el hijo. La fecha del juramento es el punto de congelación. Un hijo que tenía 20 años y 10 meses el día en que el padre o madre prestó el juramento se evalúa con esa edad, aunque la petición separada se presente después del cumpleaños veintiuno. Esa es una regla poderosa y una razón para registrar la fecha del juramento con precisión y guardar el certificado en un lugar donde pueda encontrarlo en cinco minutos.

El hijo o hija mayor de 21 años — donde la conversión puede perjudicar

Si un hijo o hija soltero ya tiene más de 21 años, la petición estaba en F2B, y el mismo reglamento la convierte a primera preferencia, F1, trasladando la fecha de prioridad original.

Esta es la parte contraintuitiva: para algunos países F2B avanza más rápido que F1. Por lo tanto, la conversión puede hacer que la espera sea más larga. El Congreso previó esto. Conforme a INA 204(k), la conversión a F1 no aplica si el hijo o hija "presenta ante el Fiscal General una declaración escrita de que elige que dicha conversión no ocurra (o, si ya ocurrió, que dicha conversión sea revocada)". Cuando se hace esa elección, la elegibilidad se determina "como si dicha naturalización no hubiera tenido lugar".

Tres características de ese estatuto importan en la práctica:

  • La elección funciona en ambas direcciones. El texto cubre elegir contra una conversión que aún no ha ocurrido y revocar una que ya ocurrió.
  • La fecha de prioridad sobrevive de cualquier manera: el estatuto lo dice directamente, ya sea que la petición se convierta o no.
  • Aplica a una petición debidamente presentada "independientemente de si fue aprobada o no", por lo que un caso pendiente no es demasiado temprano para pensar en esto.

La decisión es aritmética, no filosófica: compare las dos categorías para ese país en el Visa Bulletin actual, observe cómo se ha movido cada una durante el último año o dos, y elija. Es uno de los pocos lugares en la inmigración familiar donde un beneficiario puede escoger un carril.

Un grupo al que esto no afecta

El mismo reglamento excluye a sobrevivientes de abuso. Una autopetición presentada bajo INA 204(a)(1)(B)(ii) o (iii) basada en la relación con un residente permanente legal abusivo "no se verá afectada por la naturalización del abusador y no se convertirá automáticamente en una petición para clasificación de familiar inmediato". Si eso describe el caso, ninguno de los mecanismos de conversión anteriores opera por sí solo, y la estrategia es una conversación distinta desde el inicio.

Qué hacemos cuando un cliente llama la semana después del juramento

La primera pregunta no es sobre el cónyuge. Es cuántos hijos están en la petición y qué edad tiene cada uno. Eso determina si la llamada es rutinaria o urgente.

Luego, en orden: confirmar dónde está físicamente el expediente; enviar el certificado a esa oficina con un registro de transmisión; preparar una I-130 separada para cada hijo con el padre o madre ciudadano como peticionario, registrando la fecha del juramento como la fecha de determinación de la edad; y, para cualquier persona mayor de 21 años, consultar el Visa Bulletin para ese país y comparar F1 con F2B antes de permitir que la conversión permanezca.

Nada de eso es exótico. Son simplemente cuatro cosas que tienen que ocurrir en un intervalo cercano, y la que más a menudo se omite —las peticiones separadas de los hijos— es la que tiene un reloj corriendo.

Actualice el caso correctamente, antes de que el tiempo importe

Modern Law Group puede confirmar dónde está su expediente, documentar la conversión con la oficina correcta y registrar la petición de cada hijo con la fecha del juramento protegida. Traiga el certificado de naturalización y cada aviso de recibo que tenga.

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Preguntas frecuentes

¿Necesito presentar algo para convertir mi caso después de que mi cónyuge se naturaliza?

No. Conforme a 8 CFR 204.2(i)(3), la conversión ocurre por ministerio de la ley en la fecha de naturalización, sin formulario y sin tarifa. Lo que sí debe hacer es entregar prueba del juramento a la oficina que tenga el expediente: USCIS si hay una solicitud de ajuste pendiente, o el National Visa Center o el consulado si el caso pasó a la etapa de visa de inmigrante.

¿Debo presentar una nueva I-130 para elevar de categoría la petición?

Generalmente no, y puede costarle. La petición existente se convierte por sí sola. Una I-130 duplicada para el mismo cónyuge significa una segunda tarifa de presentación y una nueva fecha de prioridad para algo que el reglamento ya le otorgó. La excepción son los hijos, que verdaderamente sí necesitan sus propias peticiones.

¿Por qué mis hijos necesitan peticiones separadas ahora?

Porque la clasificación de familiar inmediato no tiene categoría derivada. 8 CFR 204.2(a)(4) establece que un hijo de alguien clasificado como cónyuge familiar inmediato "no es elegible para clasificación derivada y debe tener una petición separada presentada en su nombre". Los hijos que venían incluidos en la petición F2A pierden ese vehículo cuando el peticionario se naturaliza, por lo que el padre o madre ciudadano debe presentar una I-130 por cada hijo.

Mi hijo cumple 21 años pronto — ¿el juramento lo protegió?

Para un hijo cuya petición de segunda preferencia se convierte en familiar inmediato porque el padre o madre se naturalizó, 8 U.S.C. 1151(f)(2) fija la determinación de la edad en la edad en la fecha de la naturalización del padre o madre. Lo que cuenta es la fecha del juramento, no la fecha en que se presenta la petición separada. Registre esa fecha cuidadosamente y mantenga el certificado accesible.

El caso de mi hijo adulto pasó de F2B a F1 y la espera empeoró. ¿Podemos deshacer eso?

Sí, en casos apropiados. INA 204(k) permite que un hijo o hija soltero presente una declaración escrita eligiendo que la conversión no ocurra, o que una conversión que ya ocurrió sea revocada. La elegibilidad se determina entonces como si la naturalización no hubiera tenido lugar, y la fecha de prioridad se conserva de cualquier manera. Compare F1 y F2B para ese país en el Visa Bulletin antes de decidir.

¿La fecha de prioridad sobrevive a la conversión?

Sí. Para la conversión a primera preferencia, 8 CFR 204.2(i)(3) establece que la fecha de prioridad es la misma que la fecha en que la petición de segunda preferencia fue debidamente presentada, e INA 204(k) conserva la fecha tanto si la conversión ocurre como si no. Para un cónyuge que se convierte en familiar inmediato, la cuestión en gran medida deja de importar, porque los familiares inmediatos no están limitados numéricamente.

Somos un autopeticionario VAWA — ¿nuestro caso también se convierte?

No. 8 CFR 204.2(i)(3) dice que una autopetición basada en la relación con un residente permanente legal abusivo no se ve afectada por la naturalización del abusador y no se convierte automáticamente a clasificación de familiar inmediato. Esa situación debe manejarse en sus propios términos y no mediante las reglas de conversión descritas aquí.