Un Formulario I-864 Declaración Jurada de Patrocinio Económico desgastado sobre un escritorio de madera junto a una fotografía de boda rota y una sentencia de divorcio, ilustrando que la obligación de apoyo del patrocinador sobrevive al fin del matrimonio

Respuesta rápida

El divorcio no termina el Formulario I-864. La Declaración Jurada de Patrocinio Económico es un contrato de origen federal bajo INA § 213A y 8 U.S.C. § 1183a, exigible por el inmigrante patrocinado y por cualquier agencia que otorgue beneficios públicos sujetos a comprobación de recursos. La obligación continúa hasta que ocurra uno de cinco eventos estatutarios: el inmigrante patrocinado se naturaliza; se le acreditan 40 trimestres calificados de trabajo bajo la Ley del Seguro Social; abandona permanentemente Estados Unidos después de perder o renunciar al estatus de residente permanente legal; fallece; o fallece el patrocinador. Divorcio, separación, anulación y reconciliación no están en esa lista. Quienes firman el I-864 están firmando una promesa de origen federal, exigible a largo plazo, de mantener a alguien al 125% de las Pautas Federales de Pobreza — y esa promesa sobrevive al matrimonio.

Una llamada común a nuestra oficina suele empezar así: "Mi esposa pidió el divorcio. Firmé un I-864 cuando hicimos su green card. ¿Sigo siendo responsable?" La respuesta que casi ningún cliente quiere oír es: sí, casi con certeza. El I-864 es uno de los documentos peor explicados de todo el sistema de inmigración familiar, y la brecha entre lo que los patrocinadores creían estar firmando y lo que realmente firmaron aparece cada semana en nuestras consultas iniciales.

La misma brecha aparece del otro lado. A los inmigrantes patrocinados — normalmente el cónyuge que ahora está divorciado, a menudo la parte de menores ingresos, a veces una víctima de maltrato que dejó el hogar — amigos, foros en internet e incluso abogados de derecho de familia les dicen rutinariamente que "el I-864 ya no importa una vez que termina el matrimonio". Eso es falso. El I-864 es un derecho de apoyo separado, de origen federal, que no tiene nada que ver con la pensión alimenticia bajo derecho estatal, se rige por su propia ley y por su propia medida de daños, y es exigible en tribunales estatales o federales por una década o más después de firmada la sentencia de divorcio.

Este artículo recorre lo que el I-864 realmente es, los cinco eventos estatutarios de terminación, cómo los tribunales miden los daños, la división sobre el deber de mitigar, los copatrocinadores y los miembros del hogar bajo el I-864A, la interacción con la pensión alimenticia bajo derecho estatal, la vía de reembolso por beneficios sujetos a comprobación de recursos, la quiebra, y los pasos prácticos que tanto patrocinadores como inmigrantes patrocinados deben dar antes de firmar o después de la separación.

Qué es realmente el I-864 — y por qué sobrevive al divorcio

El Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de la INA, fue creado por la Ley de Reforma de Inmigración Ilegal y de Responsabilidad del Inmigrante de 1996 (IIRIRA) y está codificado en INA § 213A / 8 U.S.C. § 1183a, con reglamentos de implementación en 8 C.F.R. § 213a. El propósito declarado del Congreso era asegurar que los inmigrantes por la vía familiar no se convirtieran en una carga pública, exigiendo al peticionario estadounidense — y, cuando los ingresos del peticionario son insuficientes, a un copatrocinador — asumir una obligación privada y exigible de mantener al inmigrante.

El formulario mismo contiene el lenguaje contractual operativo. La Parte 8 del Formulario I-864 actual establece que el patrocinador acepta, en consideración de la admisión del inmigrante a Estados Unidos, proporcionar el apoyo necesario para mantener al inmigrante patrocinado con un ingreso de al menos el 125% de las Pautas Federales de Pobreza para el tamaño del hogar del inmigrante patrocinado (100% para patrocinadores en servicio militar activo que patrocinan a un cónyuge o hijo). El formulario se firma bajo pena de perjurio y se presenta ante USCIS o ante el Centro Nacional de Visas como parte del paquete de visa de inmigrante o de ajuste de estatus.

Dos características del I-864 explican por qué el divorcio no lo termina:

  1. Es un contrato entre el patrocinador y el gobierno federal, con el inmigrante patrocinado como beneficiario externo. El inmigrante patrocinado no firmó el documento. No es una "parte" del matrimonio en términos contractuales. El contrato se formó cuando el patrocinador firmó y el gobierno lo aceptó como base para la admisión. El matrimonio fue la teoría de elegibilidad para la visa; nunca fue la contraprestación del I-864.
  2. La ley enumera exactamente cinco eventos que terminan la obligación. El divorcio no está en la lista, y los tribunales federales se han negado a añadirlo. Véase Cheshire v. Cheshire, 2006 WL 1208010 (M.D. Fla. 2006); Stump v. Stump, 2005 WL 1290658 (N.D. Ind. 2005); Liu v. Mund, 686 F.3d 418 (7th Cir. 2012).

Los cinco eventos estatutarios de terminación

Bajo 8 U.S.C. § 1183a(a)(3) y 8 C.F.R. § 213a.2(e)(2), la obligación del patrocinador termina solamente cuando ocurre uno de los siguientes cinco eventos:

  1. El inmigrante patrocinado se convierte en ciudadano estadounidense. El juramento de naturalización termina la obligación del I-864 en la fecha en que se administra el juramento, no en la fecha en que se presenta el N-400.
  2. El inmigrante patrocinado obtiene, o se le acreditan, 40 trimestres calificados de trabajo bajo el Título II de la Ley del Seguro Social. A un cónyuge se le pueden acreditar los trimestres del otro cónyuge obtenidos durante el matrimonio, pero solo cuentan los trimestres trabajados mientras no se recibían ciertos beneficios sujetos a comprobación de recursos. Cuarenta trimestres equivalen aproximadamente a diez años de trabajo calificado.
  3. El inmigrante patrocinado deja de ser residente permanente legal y abandona permanentemente Estados Unidos. Se requieren ambos elementos. La salida sola no basta; la pérdida del estatus de residente permanente sola no basta. En casos de deportación, la expulsión tras la pérdida del estatus de residente permanente satisface ambos elementos.
  4. El inmigrante patrocinado fallece. Nótese que la obligación sobre el apoyo pasado y sobre cualquier reclamo pendiente de reembolso por beneficios sujetos a comprobación de recursos no se borra con el fallecimiento; solo termina el deber futuro.
  5. El patrocinador fallece. La obligación no es heredable. La sucesión no es responsable de pagos futuros de apoyo, aunque el apoyo pasado impago es una deuda contractual contra la sucesión como cualquier otra.

Lo que no está en la lista

Divorcio. Separación legal. Anulación. Reconciliación. Que el inmigrante patrocinado se vuelva a casar. Desempleo voluntario del inmigrante patrocinado. Quiebra del patrocinador. Pérdida de contacto entre las partes. Cualquier orden de un tribunal estatal que pretenda terminar la obligación del I-864. Ninguno de estos eventos termina el I-864.

Cuánto apoyo se debe — el número del 125%

La medida de la obligación del I-864 es el 125% de las Pautas Federales de Pobreza (FPG, por sus siglas en inglés) para un hogar del tamaño del inmigrante patrocinado, publicadas anualmente por el Departamento de Salud y Servicios Humanos. Para una persona soltera en los 48 estados contiguos para 2025, la cifra relevante del 125% de FPG es aproximadamente $19,562 de ingreso anual. La cifra es mayor en Alaska y Hawái y aumenta con el tamaño del hogar.

Los daños en una acción contractual bajo 8 U.S.C. § 1183a(e)(1) son la deficiencia entre el ingreso real del inmigrante patrocinado — devengado y no devengado — y el 125% de FPG, medido mes a mes o año a año según el período reclamado. La compensación cubre el apoyo retroactivo hasta la fecha y, en la mayoría de las jurisdicciones, apoyo prospectivo continuo hasta que ocurra uno de los cinco eventos de terminación. Los tribunales han ordenado pagos mensuales prospectivos. Véase Erler v. Erler, 824 F.3d 1173 (9th Cir. 2016); Younis v. Farooqi, 597 F. Supp. 2d 552 (D. Md. 2009); Toure-Davis v. Davis, 2014 WL 1292228 (D. Md. 2014).

Dos cuestiones sobre los daños se repiten en cada caso:

¿Qué cuenta como ingreso del inmigrante patrocinado?

Salarios devengados, ingresos por cuenta propia, compensación por desempleo, beneficios de jubilación del Seguro Social, manutención de menores efectivamente recibida por el inmigrante patrocinado (no para los hijos), y cualquier distribución gravable. Los beneficios públicos sujetos a comprobación de recursos no cuentan como ingreso porque son precisamente lo que el I-864 fue diseñado para sustituir. La pensión alimenticia pagada por el patrocinador conforme a una orden de pensión alimenticia de un tribunal estatal se acredita dólar por dólar contra la obligación del I-864 — el patrocinador no paga dos veces por el mismo mes.

¿El ingreso se calcula por hogar o individualmente?

El tribunal de Erler sostuvo que después de que el inmigrante patrocinado deje el hogar del patrocinador, el ingreso de cualquier nuevo miembro del hogar (una nueva pareja, un hijo adulto) no se imputa al inmigrante patrocinado. Lo que importa es el ingreso propio del inmigrante patrocinado. Algunos tribunales de distrito han seguido Erler; otros no han abordado la cuestión. La posición litigiosa conservadora, sobre todo en circuitos sin precedente claro, es que solo el ingreso propio del inmigrante patrocinado reduce la deficiencia.

La cuestión del deber de mitigar

El tema más disputado en los litigios del I-864 es si el inmigrante patrocinado tiene un deber de buscar empleo y mitigar los daños. La decisión del Séptimo Circuito en Liu v. Mund, 686 F.3d 418 (7th Cir. 2012), sostuvo que el I-864 no impone ningún deber de mitigar. El razonamiento del juez Posner fue que el propósito mismo de la Declaración Jurada de Patrocinio Económico era garantizar el apoyo sin condiciones sobre la conducta del inmigrante; leer un deber de mitigar en el contrato vaciaría el propósito protector de la ley.

Otros tribunales han seguido nominalmente Liu pero han tomado en cuenta los ingresos reales del inmigrante patrocinado — o su capacidad de generar ingresos — como cuestión de hecho al calcular la deficiencia. El resultado práctico fuera del Séptimo Circuito es mixto: un inmigrante patrocinado que genuinamente no tiene ingresos normalmente recuperará la deficiencia completa; un inmigrante patrocinado que rechaza empleo de mala fe puede enfrentar un descuento o un hallazgo de credibilidad que reduzca la compensación.

Para los patrocinadores, la lección litigiosa es que "ella debería haber conseguido trabajo" no es, por sí solo, una defensa. Para los inmigrantes patrocinados, la lección litigiosa es que documentar las circunstancias reales — salud, idioma, obligaciones de cuidado de hijos, historial laboral — sigue siendo valioso porque moldea la equidad práctica incluso en jurisdicciones donde no se exige mitigar.

Copatrocinadores y contratos de miembros del hogar

Dos obligaciones cercanas conviven con el I-864 del peticionario y sorprenden rutinariamente a quienes las firmaron.

El copatrocinador (Formulario I-864 separado)

Cuando el ingreso del peticionario está por debajo del 125% de FPG para el tamaño del hogar, un copatrocinador firma un I-864 separado y asume una obligación independiente, conjunta y solidaria frente al inmigrante patrocinado y frente a cualquier agencia que otorgue beneficios. El copatrocinador es, con mayor frecuencia, un amigo, hermano o padre del peticionario. La obligación del copatrocinador no se extingue por el divorcio del peticionario, por una pelea entre el copatrocinador y el peticionario, ni por cualquier cambio posterior de relación. El copatrocinador no puede retirar el I-864 una vez que el inmigrante patrocinado ha sido admitido o ha ajustado estatus. Véase Cheshire, supra; Shumye v. Felleke, 555 F. Supp. 2d 1020 (N.D. Cal. 2008).

El miembro del hogar (Formulario I-864A)

Cuando el peticionario depende del ingreso de un miembro del hogar — habitualmente un hijo o hija adulto, a veces un padre que vive con el peticionario — ese miembro del hogar firma el Formulario I-864A, comprometiéndose a poner sus ingresos a disposición para el apoyo del inmigrante patrocinado. Quien firma el I-864A es conjunta y solidariamente responsable con el patrocinador peticionario por la obligación del I-864. Se aplican los mismos cinco eventos de terminación. La responsabilidad del miembro del hogar tampoco termina con el divorcio.

La vía de reembolso por beneficios sujetos a comprobación de recursos

Del I-864 se derivan dos vías separadas de exigibilidad. La primera es la acción contractual privada del inmigrante patrocinado, ya discutida arriba. La segunda corre por 8 U.S.C. § 1631 y 8 C.F.R. § 213a.4: si cualquier agencia federal, estatal o local proporciona un beneficio público federal sujeto a comprobación de recursos al inmigrante patrocinado, esa agencia puede reclamar el reembolso al patrocinador por el costo total del beneficio. La agencia debe dar aviso por escrito de la solicitud de reembolso y un período de 45 días previos a la demanda antes de presentar acción.

"Beneficios públicos federales sujetos a comprobación de recursos" está definido por las guías de HHS y de SSA e incluye Medicaid (no de emergencia), SNAP (cupones de alimentos), TANF y SSI. Medicaid de emergencia, programas de almuerzo escolar, WIC, vivienda pública y ciertos otros programas no son beneficios públicos federales sujetos a comprobación de recursos para los efectos del I-864 y no activan responsabilidad de reembolso.

A los patrocinadores frecuentemente los toma por sorpresa una demanda de reembolso años después de un divorcio, porque el excónyuge patrocinado nunca les dijo que se había inscrito en Medicaid o SNAP. La obligación del patrocinador de reembolsar a la agencia es independiente de cualquier disputa contractual con el excónyuge y no se reduce por la propia pobreza actual del patrocinador.

Pensión alimenticia bajo derecho estatal — y cómo interactúa el I-864

El I-864 no es pensión alimenticia bajo derecho estatal, pero los dos sistemas se cruzan.

  • El piso del I-864 es independiente de la pensión alimenticia estatal. Un tribunal estatal puede negar la pensión alimenticia, fijarla en cero, o terminarla con pensión alimenticia rehabilitadora en tres años — y la obligación del I-864 del 125% de FPG sigue aplicándose hasta que ocurra uno de los cinco eventos de terminación federales.
  • La pensión alimenticia estatal efectivamente pagada se acredita. Cuando el patrocinador paga $1,500/mes en pensión alimenticia y la deficiencia del I-864 es $800/mes, la pensión alimenticia cubre todo el número del I-864 para ese mes y no se debe pago separado por el I-864. El patrocinador no paga dos veces.
  • Una orden de un tribunal estatal que pretenda "renunciar" o "terminar" el I-864 es inejecutable. La obligación del I-864 corre frente al gobierno federal y frente al inmigrante patrocinado bajo un derecho de origen federal. Los tribunales estatales no tienen autoridad para liberarla. Hemos visto acuerdos de divorcio con cláusulas que pretenden renunciar a derechos del I-864 — esas cláusulas no obligan al inmigrante patrocinado ni a una agencia que otorgue beneficios. Véase Toure-Davis, supra.
  • La obligación del I-864 puede plantearse dentro del divorcio. Un número creciente de tribunales estatales de familia oirán el tema del I-864 junto con la pensión alimenticia, reconocerán la obligación federal y estructurarán el acuerdo de divorcio para que el I-864 quede satisfecho por la orden de pensión alimenticia. Esta suele ser la salida más limpia cuando la pensión alimenticia estatal ya está sobre la mesa.

Prescripción y competencia

La ley federal no establece su propio plazo de prescripción. Los tribunales generalmente han aplicado el plazo de prescripción contractual estatal más análogo — típicamente de 4 a 10 años según el estado — que corre desde cada período de apoyo incumplido, no desde la firma original. Cada mes en que el ingreso del inmigrante patrocinado caiga por debajo del 125% de FPG es, según el análisis de la mayoría de los tribunales, un nuevo incumplimiento con su propio reloj de prescripción.

La competencia es amplia. 8 U.S.C. § 1183a(e)(1) permite demandar en cualquier tribunal federal o estatal competente. La mayoría de los demandantes inmigrantes patrocinados presentan demanda en la sala de familia o civil general del tribunal estatal porque la disponibilidad de abogados, la estructura de honorarios y la familiaridad procesal favorecen el tribunal estatal. El tribunal federal está disponible cuando hay una cuestión federal o diversidad de jurisdicción, y cuando los remedios del tribunal federal (sentencia declaratoria, leyes federales de honorarios de abogado) son ventajosos.

La quiebra y el I-864

Los patrocinadores que enfrentan un divorcio a veces preguntan si la quiebra descargará el I-864. El tratamiento del I-864 en quiebra no está resuelto.

  • Varios tribunales de quiebra han sostenido que las obligaciones del I-864 no son "obligaciones de apoyo doméstico" bajo 11 U.S.C. § 101(14A) porque la obligación corre frente al inmigrante patrocinado (y al gobierno federal), no frente a un excónyuge que actúa como padre con custodia o como beneficiario de pensión alimenticia. Bajo ese razonamiento, la obligación es descargable en el Capítulo 7.
  • Otros tribunales, razonando que el receptor práctico después del divorcio suele ser el excónyuge y que el propósito de política pública del I-864 se asemeja al apoyo conyugal, han sostenido que la obligación es no descargable como obligación de apoyo doméstico.
  • Incluso cuando la obligación futura es descargable, los atrasos acumulados antes de la petición pueden tratarse distinto, y un plan bajo el Capítulo 13 puede exigir pagos continuos durante el plazo del plan.

El consejo conservador para un patrocinador que considere acogerse a la quiebra es que no debe asumir que el I-864 desaparecerá, y que es esencial un abogado de quiebras con experiencia en deudas relacionadas con inmigración.

Una viñeta de práctica: cómo se desarrolla esto

Lo siguiente es una composición de casos que hemos manejado, con los datos identificatorios cambiados. No constituye garantía de resultado en ningún caso.

M.K. llegó a nuestra oficina en 2025, dos años después de su divorcio. Había peticionado por su esposa en 2018, firmó el I-864 como patrocinador principal, y el matrimonio terminó en 2023 después de que su esposa revelara un romance extramatrimonial. La sentencia del tribunal estatal, negociada por un abogado de familia sin experiencia en inmigración, incluía una cláusula que decía que "las partes renuncian a todos y cada uno de los derechos bajo cualquier declaración jurada federal de patrocinio económico". A M.K. le dijeron que la cláusula cerraba el tema.

Dieciocho meses después de la sentencia, recibió dos cartas de cobro. La primera era del abogado de su exesposa, reclamando apoyo retroactivo del I-864 por aproximadamente $34,000 por el período posterior al fin del matrimonio. La segunda era de la agencia estatal de Medicaid, exigiendo el reembolso de $11,400 en beneficios que la exesposa había recibido durante 2024.

Ambas demandas eran válidas. La cláusula de "renuncia" en la sentencia era inejecutable frente a ambos reclamos; el reclamo de la exesposa porque el derecho del I-864 nace de ley federal y no puede renunciarse por orden de un tribunal estatal, y el reclamo de Medicaid porque la agencia no era parte del divorcio. Una vez sumada la demanda de Medicaid, la exposición total superó los $45,000.

Negociamos un acuerdo que tomó la pensión alimenticia ya pagada en 2023 como crédito contra la deficiencia del I-864 del período inicial, estableció que los ingresos de medio tiempo de la exesposa en 2025 habían subido por encima del 125% de FPG (cerrando el reclamo prospectivo hasta que los ingresos cayeran de nuevo), y estructuró un plan de pagos para el reembolso de Medicaid. El pago total en efectivo se redujo significativamente. El caso se cerró antes de la demanda. La lección que el cliente se llevó fue la que ahora repetimos primero: nadie debe firmar un I-864 sin entenderlo, y nadie debe firmar una sentencia de divorcio que pretenda renunciar a un I-864 sin un abogado de inmigración en la sala.

Qué deben hacer los patrocinadores — antes de firmar y después de la separación

Antes de firmar el I-864: lea la Parte 8 en voz alta

El lenguaje contractual es corto y claro. Leerlo en voz alta obliga al patrocinador a enfrentar la promesa del 125% de FPG y la lista de los cinco eventos de terminación antes de firmar. Lo hacemos en cada I-864 que preparamos.

Antes de firmar: modele el peor caso realista

¿Cuánto es el 125% de FPG para el tamaño del hogar en que estará el inmigrante? ¿Cuál es la capacidad del patrocinador de pagar esa cifra durante la próxima década si el matrimonio termina y el inmigrante no trabaja? Si la respuesta es "no es realista", la jugada correcta es un copatrocinador cuyas finanzas soporten la obligación, no un patrocinador principal estirado al límite.

Después de la separación: no firme una sentencia de divorcio que pretenda "renunciar" al I-864

La cláusula es inejecutable frente al inmigrante patrocinado y frente a las agencias. No protege al patrocinador. Crea una falsa sensación de cierre que produce la peor clase de sorpresa post-divorcio. Haga que un abogado de inmigración revise cada disposición del acuerdo de divorcio relativa al apoyo antes de firmar.

Después de la separación: estructure la pensión alimenticia para satisfacer el piso del I-864

Cuando se vaya a pagar pensión alimenticia, estructure la orden para que iguale o exceda el 125% de FPG para el tamaño del hogar del excónyuge. La pensión alimenticia entonces satisface mes a mes la obligación del I-864, eliminando la exposición paralela. Documente el crédito en la propia orden de pensión alimenticia.

Después de la separación: vigile los cinco eventos de terminación

La naturalización es la salida más común. Cuarenta trimestres son alcanzables en una década de trabajo. La salida permanente más la pérdida del estatus de residente permanente, aunque poco común, sí termina la obligación. El patrocinador debe vigilar estos eventos — y responder a cualquier demanda de reembolso verificando rápidamente si ya ha ocurrido un evento de terminación.

Qué deben hacer los inmigrantes patrocinados — antes de ajustar y después de la separación

Antes de ajustar: guarde una copia del I-864 firmado y de cualquier I-864 de copatrocinador

El formulario es el contrato. Sin una copia, la ejecución es más difícil. El inmigrante patrocinado tiene derecho a una copia en el momento de la presentación; si no se conservó, solicite el expediente A por FOIA — el I-864 estará en él.

Después de la separación: registre y documente los ingresos reales

Los daños se miden contra los ingresos reales. Recibos de pago, declaraciones de impuestos y copias de cartas de beneficios establecen la deficiencia. Cuando no hay ingresos, documente las razones — salud, cuidado de hijos, idioma — aunque en jurisdicciones que no exigen mitigar, la sola ausencia de ingresos basta.

Después de la separación: no renuncie al I-864 en la sentencia de divorcio

La renuncia es inejecutable en la mayoría de los tribunales, pero firmar una invita a litigio sobre si fue informada y voluntaria. Reserve expresamente el reclamo del I-864 o guarde silencio sobre él; el derecho federal sobrevive de cualquier modo.

Después de la separación: ejecute en el foro adecuado

La mayoría de los casos se presentan en tribunal estatal porque el inmigrante patrocinado ya está en la corte de familia. El tribunal federal es el foro adecuado cuando el patrocinador está en otro estado, cuando se necesitan los remedios del tribunal federal, o cuando los bienes del patrocinador favorecen el cobro federal.

Cómo Modern Law Group maneja los casos del I-864

Nuestra práctica del I-864 corre en dos direcciones. En la entrada, redactamos y presentamos declaraciones juradas con el peor caso realista modelado — copatrocinadores reclutados cuando el ingreso del peticionario no supera realmente el 125% de FPG, miembros del hogar bajo el I-864A solo cuando el miembro del hogar ha leído el contrato y acepta la responsabilidad conjunta y solidaria. En la salida, asesoramos a patrocinadores e inmigrantes patrocinados después de la separación: revisando borradores de sentencias de divorcio para detectar lenguaje de renuncia inejecutable, calculando la deficiencia real de apoyo, negociando con la contraparte antes del juicio, defendiendo contra demandas de reembolso de agencias, y litigando en tribunales estatales y federales cuando el acuerdo no es posible.

La mayoría de las disputas del I-864 pueden resolverse sin litigio si ambas partes entienden la ley antes de firmar el acuerdo de divorcio. Los casos caros son aquellos en los que una o ambas partes creyeron que el divorcio terminaba la obligación.

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Preguntas frecuentes sobre el I-864 después del divorcio

¿El divorcio termina la obligación del Formulario I-864?

No. El divorcio no es uno de los cinco eventos estatutarios de terminación. La Declaración Jurada de Patrocinio Económico sigue siendo exigible después del divorcio y continúa hasta que el inmigrante patrocinado se naturalice, se le acrediten 40 trimestres calificados de trabajo, abandone permanentemente Estados Unidos después de perder el estatus de residente permanente legal, fallezca, o fallezca el patrocinador.

¿Cuáles son los cinco eventos estatutarios de terminación?

Bajo 8 U.S.C. § 1183a(a)(3) y 8 C.F.R. § 213a.2(e)(2): naturalización del inmigrante patrocinado; 40 trimestres calificados de trabajo acreditados al inmigrante patrocinado; salida permanente de Estados Unidos después de que el inmigrante patrocinado deje de ser residente permanente legal; fallecimiento del inmigrante patrocinado; o fallecimiento del patrocinador.

¿Cuánto apoyo exige el I-864?

El patrocinador se compromete a mantener al inmigrante patrocinado con un ingreso de al menos el 125% de las Pautas Federales de Pobreza (100% para patrocinadores en servicio militar activo que patrocinen a un cónyuge o hijo) para el tamaño de hogar del inmigrante patrocinado. La diferencia entre el ingreso real del inmigrante patrocinado y el 125% de FPG es la medida de los daños.

¿Puede el excónyuge patrocinado demandar al patrocinador en un tribunal estatal?

Sí. 8 U.S.C. § 1183a(e)(1) autoriza presentar demanda en cualquier tribunal federal o estatal competente. La mayoría de los inmigrantes patrocinados demandantes presentan la demanda en un tribunal estatal porque la vía de la corte de familia ya está abierta. El tribunal federal está disponible y a veces es preferible.

¿Tiene el inmigrante patrocinado el deber de buscar trabajo?

El Séptimo Circuito (Liu v. Mund) sostuvo que no existe deber de mitigar. Otros tribunales han seguido nominalmente a Liu pero consideran los ingresos reales del inmigrante patrocinado al calcular los daños. La suposición más segura es que el patrocinador no puede obligar al excónyuge a trabajar, pero los ingresos reales del excónyuge reducen la deficiencia.

¿Y un copatrocinador — sigue siendo responsable después del fin del matrimonio?

Sí. El copatrocinador firma un I-864 por separado y es independiente y solidariamente responsable. La obligación del copatrocinador no se extingue por el divorcio del peticionario ni por ningún cambio en la relación del copatrocinador con el peticionario. El copatrocinador no puede retirar el I-864 después de la admisión o del ajuste de estatus.

¿Puede la sentencia de divorcio renunciar al I-864?

No. El derecho del inmigrante patrocinado bajo el I-864 es un derecho de origen federal y no puede ser renunciado en procesos de divorcio en un tribunal estatal frente al inmigrante patrocinado ni frente a ninguna agencia que otorgue beneficios. Una cláusula de renuncia en un acuerdo de divorcio no es exigible para estos efectos.

¿Qué sucede si el inmigrante patrocinado usa Medicaid o SNAP después del divorcio?

Bajo 8 U.S.C. § 1631 y 8 C.F.R. § 213a.4, la agencia federal, estatal o local que proporcionó el beneficio sujeto a comprobación de recursos puede reclamar el reembolso al patrocinador. Medicaid (no de emergencia), SNAP, TANF y SSI son beneficios sujetos a comprobación de recursos para este propósito. El reclamo de la agencia es independiente del reclamo contractual del inmigrante patrocinado.

¿Puede descargarse la obligación del I-864 en una quiebra?

La jurisprudencia está dividida. Algunos tribunales permiten la descarga bajo el Capítulo 7 con el argumento de que el I-864 no es una obligación de apoyo doméstico bajo 11 U.S.C. § 101(14A). Otros han negado la descarga. Un patrocinador que considere acogerse a la quiebra no debe asumir que el I-864 desaparecerá y necesita un abogado de quiebras familiarizado con deudas relacionadas con inmigración.

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Modern Law Group ha ayudado a más de 10,000 familias e individuos a navegar el sistema de inmigración de Estados Unidos. Nuestros abogados manejan la asesoría a patrocinadores e inmigrantes patrocinados bajo el Formulario I-864, la revisión de acuerdos de divorcio por exposición a la Declaración Jurada de Patrocinio Económico, la defensa frente a reembolsos exigidos por agencias, la ejecución en tribunales federales y estatales, y toda la gama de asuntos de inmigración familiar a nivel nacional.

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La Declaración Jurada de Patrocinio Económico es un contrato federal de más de diez años que sobrevive al matrimonio. Hable con un abogado de inmigración experimentado sobre su exposición bajo el I-864 — como patrocinador o como inmigrante patrocinado — antes de que el acuerdo de divorcio sea definitivo.

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