Un mapa de los Estados Unidos dividido por circuito federal, con un centro de detención y un mazo judicial, ilustrando cómo el derecho a una audiencia de fianza de inmigración ahora depende del circuito en el que una persona está detenida

⚖️ La Respuesta Corta — ¿Tengo Derecho a una Audiencia de Fianza?

Depende de dónde esté detenido. Un memorando del DHS de julio de 2025 reinterpretó la INA § 235(b) para tratar a cualquier persona que haya entrado a los Estados Unidos sin inspección como un "solicitante de admisión" sujeto a detención obligatoria sin fianza, incluso a personas que han vivido aquí durante años. Los tribunales federales de apelaciones se han dividido sobre si eso es legal:

  • Puede exigir una audiencia de fianza si está detenido en un estado cubierto por el Segundo, Tercer o Sexto Circuito: esos tribunales rechazaron la política.
  • La detención obligatoria se está aplicando si está detenido en un estado cubierto por el Quinto u Octavo Circuito: esos tribunales la confirmaron (Texas, Luisiana, Misisipi, más Minnesota, Misuri, Arkansas, Iowa, Nebraska y las Dakotas).
  • La Corte Suprema ya está involucrada. El 26 de junio de 2026, la administración le pidió a la Corte que confirmara la política a nivel nacional. Un fallo podría establecer una regla única para todo el país.
  • No suponga que la puerta está cerrada. Incluso en los circuitos de detención obligatoria, un abogado puede impugnar la clasificación, presentar un habeas corpus o solicitar parole.

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Por Qué el Mismo Caso de Detención Termina de Forma Diferente en Diferentes Estados

Durante la mayor parte de las últimas dos décadas, una sola regla gobernó la cuestión de si un inmigrante detenido podía pedirle a un juez su liberación: si usted ya vivía dentro de los Estados Unidos y era puesto en proceso de deportación, un juez de inmigración podía celebrar una audiencia de fianza, sopesar si usted era un riesgo de fuga o un peligro, y fijar una fianza que usted pudiera pagar para salir y pelear su caso desde casa. Ese marco vivía en la INA § 236, el estatuto general de detención para los no ciudadanos arrestados dentro del país.

En 2026, esa expectativa establecida se ha fracturado. Dos personas con historias casi idénticas —cada una entró hace años sin inspección, cada una tiene una familia y un trabajo, cada una está ahora bajo custodia de ICE— pueden enfrentar resultados opuestos por una sola razón: el estado donde se encuentra el centro de detención. A una se le concede una audiencia de fianza y sale bajo fianza. A la otra se le dice que el juez de inmigración no tiene ningún poder para celebrar una audiencia, y permanece encerrada mientras el caso avanza penosamente. Los mismos hechos. El mismo estatuto. Una respuesta diferente, porque un tribunal federal de apelaciones diferente controla el terreno sobre el que se asienta cada instalación.

Este artículo explica exactamente cómo sucedió eso, qué tribunales han fallado en qué sentido, qué significa para usted o su ser querido en este momento, y qué puede hacer todavía un abogado de inmigración con experiencia incluso en los estados donde se aplica la detención obligatoria. Si alguien que usted ama está detenido, la geografía de su custodia no es un detalle: bajo la división actual, es casi todo.

Lo Que el Memorando del DHS de Julio de 2025 le Hizo a la INA § 235(b)

El cambio comenzó con un memorando de política. En julio de 2025, el Departamento de Seguridad Nacional emitió directrices que reinterpretaron la INA § 235(b), la sección de la Ley de Inmigración y Nacionalidad que rige la inspección y detención de las personas que llegan a la frontera y buscan admisión.

Históricamente, la § 235(b) se entendía que se aplicaba a los no ciudadanos que llegan: alguien que se presenta en un puerto de entrada, o que es capturado en la frontera o muy cerca de ella poco después de cruzar, y que por lo tanto es tratado como que "busca admisión" al país. Las personas en esa situación están sujetas a un marco de detención obligatoria —el estatuto dice que "serán detenidas"— con vías limitadas para su liberación, principalmente el parole discrecional otorgado por el DHS en lugar de una fianza fijada por un juez. En contraste, una persona que ya había entrado al país, se había establecido y vivía aquí generalmente era tratada como detenida bajo la INA § 236, que preserva la autoridad del juez de inmigración para celebrar una audiencia de fianza.

El memorando de julio de 2025 derrumbó esa distinción. Adoptó la posición de que cualquier no ciudadano que entró a los Estados Unidos sin inspección —es decir, cruzó la frontera sin ser formalmente admitido o puesto en parole por un oficial— es legalmente un "solicitante de admisión" bajo la § 235(b), sin importar cuánto tiempo atrás ocurrió la entrada. Bajo esta interpretación, una persona que cruzó la frontera hace una década, construyó una vida y fue arrestada por ICE lejos de cualquier frontera es tratada, no obstante, como si acabara de llegar y siguiera parada en el umbral "buscando admisión". La consecuencia es dramática: son canalizados hacia la vía de detención obligatoria de la § 235(b), e ICE argumenta que un juez de inmigración simplemente no tiene jurisdicción para celebrar una audiencia de fianza para ellos.

⚠️ La Ficción Legal en el Centro de la Batalla

Toda la disputa gira en torno a una sola maniobra: si la ley puede tratar a un residente de larga data que fue arrestado en el interior del país como si fuera un solicitante "que llega" que todavía busca admisión en la frontera. Los críticos la llaman una ficción legal que borra la diferencia entre alguien que toca a la puerta y alguien que ha vivido dentro de la casa durante años. Los partidarios dicen que el texto del estatuto alcanza a cualquiera que no haya sido admitido legalmente. Esa única cuestión interpretativa es lo que ahora divide a los tribunales.

La BIA lo Consolidó: Matter of Q. Li y Matter of Yajure-Hurtado

Un memorando de política por sí solo no obliga a los jueces de inmigración. Lo que le dio verdadera fuerza a la posición del DHS dentro de las cortes de inmigración fueron dos decisiones precedentes de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), el órgano de apelación dentro de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) cuyas decisiones publicadas obligan a los jueces de inmigración de todo el país.

En Matter of Q. Li, decidida en mayo de 2025, la Junta sostuvo que un no ciudadano que entró sin inspección es un solicitante de admisión sujeto a detención bajo la § 235(b), y por lo tanto no tiene derecho a una audiencia de fianza bajo la § 236. Unos meses más tarde, en Matter of Yajure-Hurtado, decidida en septiembre de 2025, la Junta reforzó y amplió ese razonamiento, confirmando que el marco de detención obligatoria se aplica a esta población como cuestión de precedente vinculante de la Junta.

La importancia de estos dos casos es procesal pero enorme. Debido a que son decisiones precedentes de la BIA, todo juez de inmigración del país está obligado a seguirlas, a menos que el tribunal federal de apelaciones con autoridad sobre la ubicación de ese juez haya fallado de otra manera. En otras palabras, la BIA estableció una regla predeterminada de "no hay audiencia de fianza", y lo único que puede anularla en un lugar dado es un fallo contrario del Tribunal de Apelaciones de los EE. UU. que controla ese lugar. Ese es precisamente el mecanismo que produjo la división.

"La Junta estableció el piso: no hay audiencia de fianza para nadie que haya entrado sin inspección. Después de eso, la única pregunta en cualquier caso dado se convirtió en si un tribunal federal de apelaciones había vuelto a subir el techo. La respuesta cambia en el momento en que se cruza la línea de un circuito."

Cómo se Dividieron los Tribunales Federales

Los inmigrantes detenidos y sus abogados no aceptaron la nueva regla. Presentaron peticiones de habeas corpus en los tribunales federales de distrito, argumentando que despojar a los residentes de larga data de cualquier audiencia de fianza viola el estatuto y plantea serios problemas de debido proceso bajo la Quinta Enmienda. Esos casos ascendieron a los tribunales federales de apelaciones, y los tribunales de apelaciones no estuvieron de acuerdo entre sí. Eso es lo que los abogados llaman una "división entre circuitos", y es el hecho más importante para cualquier persona detenida en este momento.

Los Circuitos Que Rechazaron la Detención Obligatoria (Audiencias de Fianza Permitidas)

Tres tribunales federales de apelaciones han rechazado la interpretación de la administración de la § 235(b) y han sostenido que los detenidos en esta situación tienen derecho a audiencias de fianza:

  • Segundo Circuito: falló contra la política el 28 y 29 de abril de 2026. Su autoridad abarca Nueva York, Connecticut y Vermont.
  • Tercer Circuito: falló contra la política a principios de mayo de 2026. Su autoridad abarca Pensilvania, Nueva Jersey, Delaware y las Islas Vírgenes de EE. UU.
  • Sexto Circuito: el tribunal con sede en Ohio falló contra la política alrededor del 11 de mayo de 2026. Su autoridad abarca Ohio, Míchigan, Kentucky y Tennessee.

En los estados cubiertos por estos tres circuitos, los fallos de los tribunales de apelaciones anulan el precedente de la BIA. Un juez de inmigración en Nueva York u Ohio ahora está obligado a celebrar una audiencia de fianza para una persona que entró sin inspección, en lugar de tratarla como categóricamente inelegible. Eso no garantiza la liberación —el juez todavía decide el riesgo de fuga y el peligro, y puede negar la fianza o fijar un monto que la persona no puede pagar— pero la puerta a una audiencia está abierta.

Los Circuitos Que Confirmaron la Detención Obligatoria (Sin Fianza)

Dos tribunales federales de apelaciones fueron en la dirección opuesta y confirmaron la detención obligatoria, coincidiendo con el DHS y la BIA en que no se requiere audiencia de fianza:

  • Quinto Circuito: confirmó la política. Su autoridad abarca Texas, Luisiana y Misisipi, algunos de los estados con mayor actividad de detención del país.
  • Octavo Circuito: el 25 de marzo de 2026, revirtió a un tribunal inferior que había concedido alivio y se alineó con el Quinto Circuito, confirmando la detención obligatoria. Su autoridad abarca Minnesota, Misuri, Arkansas, Iowa, Nebraska, Dakota del Norte y Dakota del Sur.

En estos estados, el precedente de la BIA se mantiene sin ser impugnado por ningún fallo contrario de un tribunal de apelaciones, por lo que los jueces de inmigración están negando audiencias de fianza a las personas que el gobierno clasifica como solicitantes de admisión bajo la § 235(b). Para una familia con un ser querido detenido en una instalación de Texas, esta es la versión más dura del panorama actual.

🚫 Por Qué el Quinto y el Octavo Circuito Golpean Más Fuerte

Una parte muy grande de la capacidad de detención de ICE está concentrada en Texas y Luisiana, ambos dentro del Quinto Circuito. Eso significa que un enorme número de personas detenidas están retenidas precisamente donde los tribunales han confirmado la detención obligatoria. ICE también tiene amplia discreción sobre dónde transfiere a los detenidos, por lo que una persona capturada en un circuito favorable a la fianza puede, en algunos casos, ser trasladada a una instalación en un circuito de detención obligatoria. El lugar donde se retiene a alguien no siempre es donde fue arrestado, y ese solo hecho puede cambiar sus opciones legales.

El Resto del País

Los circuitos federales restantes —incluidos el Primero, Cuarto, Séptimo, Noveno, Décimo, Undécimo y el del Distrito de Columbia— no han emitido aún fallos de apelación vinculantes que resuelvan de manera directa esta cuestión al momento de escribir esto. En esas áreas, el resultado depende de cómo hayan fallado los jueces federales de distrito individuales y de la práctica local de ICE y de las cortes de inmigración, que puede variar de un tribunal a otro. Si usted está detenido en una de esas regiones, la respuesta depende genuinamente de los hechos, y es exactamente el tipo de situación en la que un análisis legal rápido importa más.

La División entre Circuitos de un Vistazo

La tabla a continuación resume dónde están las cosas. Debido a que ICE puede transferir a los detenidos y a que la ley de apelaciones puede cambiar rápidamente, trate esto como un mapa inicial, no como una garantía: siempre confirme la postura actual de la instalación y del circuito específicos con un abogado.

Circuito Estados Cubiertos ¿Audiencia de Fianza Disponible? Momento Clave
2.º Circuito Nueva York, Connecticut, Vermont SÍ — política rechazada 28–29 de abril de 2026
3.º Circuito Pensilvania, Nueva Jersey, Delaware SÍ — política rechazada Principios de mayo de 2026
6.º Circuito Ohio, Míchigan, Kentucky, Tennessee SÍ — política rechazada ~11 de mayo de 2026
5.º Circuito Texas, Luisiana, Misisipi NO — detención obligatoria confirmada Política confirmada
8.º Circuito Minnesota, Misuri, Arkansas, Iowa, Nebraska, Dakota del Norte y del Sur NO — detención obligatoria confirmada 25 de marzo de 2026 (revirtió al tribunal inferior)
Otros circuitos 1.º, 4.º, 7.º, 9.º, 10.º, 11.º, D.C. Depende — todavía sin fallo de apelación vinculante Rigen los tribunales de distrito y la práctica local

Los Jueces de Distrito Están Abrumadoramente en Contra de la Política

Un hecho sorprendente atraviesa el ida y vuelta de las apelaciones. A nivel de los tribunales de primera instancia —los jueces federales de distrito que escuchan primero las peticiones de habeas— la respuesta a la interpretación de la administración ha sido desequilibrada. Según un recuento de Politico reportado a principios de mayo de 2026, aproximadamente 420 jueces federales de distrito habían rechazado la posición de detención obligatoria del gobierno, mientras que solo unos 47 se habían puesto del lado del gobierno. Notablemente, los jueces que rechazaron la política incluían a docenas nombrados por el presidente Trump, una señal de que el desacuerdo no es una simple división partidista sino una disputa genuina sobre lo que permite el estatuto.

Ese número no libera a nadie por sí mismo. La ley vinculante se hace circuito por circuito y, en última instancia, por la Corte Suprema; el fallo de un juez de distrito generalmente rige solo el caso que tiene ante sí. Pero el desequilibrio absoluto —casi nueve a uno en contra del gobierno entre los jueces que han examinado el estatuto de cerca— le dice algo importante sobre la fuerza de los argumentos legales. También significa que, en los circuitos sin un fallo de apelación vinculante todavía, una persona detenida tiene una posibilidad realista de encontrar un juez de distrito dispuesto a ordenar una audiencia de fianza.

26 de Junio de 2026: El Caso Llega a la Corte Suprema

Una división tan profunda, sobre una cuestión tan trascendental, siempre iba a llegar a la cima. El 26 de junio de 2026, la administración Trump le pidió a la Corte Suprema que confirmara la política de detención obligatoria, apelando el fallo del Sexto Circuito que había ido en su contra. Al momento de escribir esto, la revisión de la Corte Suprema está pendiente: se le ha pedido a la Corte que tome el caso y resuelva el conflicto de una vez por todas.

Si la Corte acepta escucharlo y emite una decisión, ese fallo establecerá una regla nacional única. Hay dos amplias posibilidades:

  • La Corte se pone del lado de los detenidos: restaurando las audiencias de fianza en todo el país, incluso en Texas y en los otros estados del Quinto y Octavo Circuito donde actualmente no están disponibles.
  • La Corte se pone del lado del gobierno: permitiendo la detención obligatoria en todas partes, cerrando la puerta a las audiencias de fianza incluso en los Circuitos Segundo, Tercero y Sexto donde actualmente está abierta.

Nadie puede prometer en qué sentido irá, ni exactamente cuándo llegará una decisión. Lo que es seguro es que la división geográfica actual es temporal e inestable. Esa inestabilidad tiene una implicación práctica: cualquier persona detenida ahora debe tener un abogado que preserve cada argumento en el expediente y vigile de cerca el registro judicial, de modo que en el momento en que la ley cambie a su favor, pueda actuar de inmediato. Una persona cuyo abogado mantuvo vivo el asunto puede actuar sobre un fallo favorable de la Corte Suprema en cuestión de días; una persona que dejó caer el asunto puede perder la oportunidad.

Lo Que Vemos en los Casos de Detención en Este Momento

En nuestra práctica, la división entre circuitos ha cambiado la primera pregunta que hacemos cuando una familia llama por un pariente detenido. Solía ser "¿Cuáles son los hechos del caso?" Ahora, antes que nada, es: "¿Dónde, físicamente, está retenida la persona en este momento?" Porque a mediados de 2026, esa sola respuesta reconfigura toda la estrategia.

Estamos viendo familias en genuina angustia por lo que se siente como una lotería. A una madre detenida tras una acción de aplicación en el lugar de trabajo en Nueva York se le dice que puede tener una audiencia de fianza; a su prima, capturada la misma semana y retenida en una instalación de Texas, se le dice que ningún juez puede siquiera considerar liberarla. Sus historias son casi idénticas. La ley que se les aplica no lo es, y la razón es una línea en un mapa.

También estamos viendo el problema de las transferencias desarrollarse en tiempo real. ICE tiene amplia libertad para mover a los detenidos entre instalaciones, y hemos visto a personas arrestadas en regiones favorables a la fianza terminar transferidas a centros de detención en lo profundo del Quinto Circuito, donde sus opciones recién disponibles se reducen drásticamente. Esta es una razón por la que actuamos rápido: presentar con prontitud, documentar la ubicación de la persona y, cuando corresponde, impugnar una transferencia puede importar tanto como el caso migratorio subyacente.

Y estamos viendo que la batalla está lejos de terminar incluso en los circuitos más difíciles. En Texas y en los estados del Octavo Circuito, no simplemente aceptamos "no hay audiencia de fianza" como el final. Examinamos si la persona realmente encaja en la clasificación de la § 235(b) del gobierno; muchas no lo hacen, y la clasificación puede impugnarse. Evaluamos una petición federal de habeas corpus como una vía independiente para impugnar la detención. Perseguimos solicitudes de parole ante ICE. Y nos aseguramos de que cada argumento constitucional y estatutario se preserve para la revisión pendiente de la Corte Suprema, de modo que un fallo favorable pueda desplegarse al instante. La puerta en un circuito de detención obligatoria es más pesada, pero no siempre está cerrada con llave.

✅ La Conclusión Práctica

Si su ser querido está detenido en el Segundo, Tercer o Sexto Circuito, exija una audiencia de fianza ahora: la ley está de su lado allí. Si está en el Quinto u Octavo Circuito, no se rinda; impugne la clasificación de la § 235(b), considere el habeas corpus, solicite parole y preserve el asunto para la Corte Suprema. En todas partes, actúe con rapidez, confirme la instalación y el circuito exactos, y esté atento a las transferencias. La velocidad y la conciencia de la ubicación lo son todo en este momento.

Entendiendo los Dos Estatutos en Guerra

Debido a que toda la disputa depende de dos disposiciones de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, ayuda entender qué hace realmente cada una.

INA § 235(b) — La Vía de la Detención Obligatoria

La INA § 235(b) rige la inspección de las personas que buscan admisión a los Estados Unidos. Para los "solicitantes de admisión", usa un lenguaje imperativo —tales personas "serán detenidas" mientras se decide su caso— y no prevé una audiencia de fianza ante un juez de inmigración. La única verdadera válvula de liberación dentro de la § 235(b) es el parole discrecional, que el DHS concede o niega caso por caso; no es una audiencia ante un juez neutral y no es algo que un detenido pueda exigir como derecho. El memorando de julio de 2025 y las decisiones de la BIA en Matter of Q. Li y Matter of Yajure-Hurtado empujaron a una gran población de detenidos del interior hacia esta vía.

INA § 236 — La Vía de la Audiencia de Fianza

La INA § 236 rige la detención de los no ciudadanos arrestados dentro del país mientras están en proceso de deportación. Fundamentalmente, la § 236(a) autoriza la liberación bajo fianza, y es la base estatutaria sobre la cual los jueces de inmigración han celebrado durante mucho tiempo audiencias de fianza, sopesado el riesgo de fuga y el peligro, y fijado los montos de fianza. Si una persona detenida cae bajo la § 236 en lugar de la § 235(b), un juez de inmigración tiene el poder de celebrar una audiencia y potencialmente ordenar la liberación. Toda la batalla, reducida a su núcleo, es sobre cuál de estos dos estatutos se aplica a un residente de larga data que entró sin inspección. El gobierno dice que la § 235(b); los detenidos dicen que la § 236; y los circuitos se han dividido sobre quién tiene razón.

Lista de Verificación Práctica: Qué Hacer si Usted o un Ser Querido Está Detenido

Los siguientes pasos convierten el panorama legal anterior en acción concreta. En los casos de detención, los días importan: cuanto antes se hagan estas cosas, más opciones permanecen abiertas.

Paso 1 — Averigüe Exactamente Dónde Está Detenida la Persona

Localice la instalación de detención específica usando el Sistema de Localización de Detenidos en Línea de ICE (locator.ice.gov) con el nombre completo de la persona y el país de nacimiento, o su número A (Número de Registro de Extranjero). El estado de la instalación determina el circuito, y el circuito determina si una audiencia de fianza está disponible actualmente. Anote el nombre de la instalación, la ciudad y el estado: este es el hecho más importante para la estrategia.

Paso 2 — Identifique el Circuito que Controla

Haga coincidir el estado con su circuito federal. Nueva York, Connecticut y Vermont son el Segundo Circuito (audiencias de fianza disponibles). Pensilvania, Nueva Jersey y Delaware son el Tercero (disponibles). Ohio, Míchigan, Kentucky y Tennessee son el Sexto (disponibles). Texas, Luisiana y Misisipi son el Quinto (detención obligatoria). Minnesota, Misuri, Arkansas, Iowa, Nebraska y las Dakotas son el Octavo (detención obligatoria). Si es otro estado, la ley no está resuelta y el análisis de un abogado es esencial.

Paso 3 — En un Circuito con Audiencia de Fianza, Solicite la Audiencia de Inmediato

Si la persona está en el Segundo, Tercer o Sexto Circuito, un abogado puede solicitar una audiencia de fianza ante el juez de inmigración y preparar el caso para la liberación: reuniendo pruebas de vínculos con la comunidad, un patrocinador, una dirección estable, historial laboral y evidencia de que la persona no es ni un riesgo de fuga ni un peligro. La preparación es lo que gana estas audiencias; vea nuestras guías sobre cómo prepararse para una audiencia de fianza y quién califica para una fianza de inmigración.

Paso 4 — En un Circuito de Detención Obligatoria, No se Detenga Ahí

Si la persona está en el Quinto u Octavo Circuito, un abogado debe (1) verificar si la clasificación de la § 235(b) del gobierno siquiera se aplica a este individuo, ya que a muchas personas se les puede argumentar fuera de ella; (2) evaluar una petición federal de habeas corpus que impugne la detención en el tribunal de distrito de EE. UU.; (3) solicitar parole a ICE; y (4) preservar todos los argumentos para la revisión pendiente de la Corte Suprema. Vea nuestra explicación sobre el habeas corpus después de la negación de una fianza.

Paso 5 — Esté Atento a las Transferencias y Actúe Rápido

ICE puede transferir a un detenido a una instalación en un circuito diferente, lo que puede cambiar sus opciones de la noche a la mañana. Revise el localizador regularmente, tenga a mano el número A y, si una transferencia a un estado de detención obligatoria parece inminente, dígaselo a su abogado de inmediato. En el litigio de detención, el momento oportuno es a menudo la diferencia entre la liberación y la custodia prolongada.

  1. Consiga el número A y el nombre legal completo. Cada presentación, búsqueda en el localizador y moción judicial depende del Número de Registro de Extranjero de nueve dígitos. Encuéntrelo en cualquier documento de ICE o de la corte de inmigración.
  2. Confirme la instalación y el circuito antes de suponer cualquier cosa. El derecho a una audiencia de fianza hoy es geográfico. Nunca adivine: verifique la ubicación exacta de la detención.
  3. No firme nada ni acepte la "salida voluntaria" sin un abogado. A veces se presiona a las personas detenidas para que renuncien rápidamente a sus derechos. Una firma puede cerrar opciones que un abogado lucharía por conservar.
  4. Organice la logística de la liberación con anticipación. Un patrocinador, una dirección estable y la capacidad de pagar una fianza le permiten actuar en el instante en que se concede una audiencia.
  5. Preserve cada argumento para la apelación y para la Corte Suprema. Debido a que la ley puede cambiar a nivel nacional, un expediente bien preservado le permite beneficiarse de un fallo favorable de inmediato.
  6. Hable con un abogado de inmigración ahora, no después. La estrategia en un circuito con audiencia de fianza y en un circuito de detención obligatoria son completamente diferentes, y ambas dependen del tiempo.

Por Qué Esto Es, en Última Instancia, sobre el Debido Proceso

Debajo de los argumentos estatutarios hay uno constitucional en el que se han apoyado los tribunales que rechazan la detención obligatoria: la Cláusula del Debido Proceso de la Quinta Enmienda. La Corte Suprema ha reconocido durante mucho tiempo que la protección de la Constitución contra ser privado de la libertad sin el debido proceso se extiende a los no ciudadanos presentes en los Estados Unidos. Detener a una persona durante meses o años, sin oportunidad alguna de preguntarle a un juez neutral si su confinamiento está justificado, está en seria tensión con ese principio, especialmente para las personas que han vivido en el país durante años, tienen familias aquí y no representan ningún peligro.

Esa es la razón más profunda por la que tantos jueces federales, de todo el espectro ideológico, se han resistido a la reinterpretación de julio de 2025. Leer la § 235(b) para borrar cualquier audiencia de fianza para los residentes de larga data no solo plantea una cuestión de texto estatutario; plantea el fantasma de la detención prolongada sin ningún control significativo. Ya sea que la Corte Suprema finalmente enmarque su decisión en términos estatutarios o constitucionales, lo que está en juego para la libertad es lo que hace de esta una de las cuestiones migratorias más trascendentales en años.

Preguntas Frecuentes

¿Todavía tengo derecho a una audiencia de fianza si fui detenido por ICE en 2026?

Depende de dónde esté detenido. Bajo un memorando del DHS de julio de 2025, el gobierno trata a cualquier persona que haya entrado a los Estados Unidos sin inspección como un "solicitante de admisión" sujeto a detención obligatoria bajo la INA § 235(b), sin elegibilidad para fianza, incluso si la persona ha vivido aquí durante años. Los tribunales federales de apelaciones se han dividido sobre si esa interpretación es legal. En los estados cubiertos por los Circuitos Segundo, Tercero y Sexto, los tribunales han rechazado la política y los detenidos pueden exigir una audiencia de fianza ante un juez de inmigración. En los estados cubiertos por los Circuitos Quinto y Octavo, los tribunales han confirmado la detención obligatoria, por lo que se están negando las audiencias de fianza. Ahora se le pide a la Corte Suprema que establezca una regla nacional única, pero hasta que lo haga, la geografía controla el resultado.

¿Qué cambió realmente el memorando del DHS de julio de 2025 sobre la detención?

Durante décadas, un no ciudadano que ya vivía dentro de los Estados Unidos y era puesto en proceso de deportación generalmente era detenido bajo la INA § 236, que permite a un juez de inmigración celebrar una audiencia de fianza y fijar una fianza. El memorando del DHS de julio de 2025 reinterpretó la INA § 235(b) para decir que una persona que entró sin inspección es legalmente un solicitante de admisión "que está llegando" sin importar cuánto tiempo atrás cruzó, y por lo tanto está sujeta al marco de detención obligatoria de la § 235(b) en lugar del marco de fianza discrecional de la § 236. El efecto práctico es que ICE ahora argumenta que un juez de inmigración no tiene ninguna autoridad para celebrar una audiencia de fianza para un gran grupo de personas que antes podían solicitarla.

¿Qué circuitos rechazan la detención obligatoria y cuáles la confirman?

A mediados de 2026, tres tribunales federales de apelaciones han rechazado la interpretación de la administración y han sostenido que los detenidos tienen derecho a audiencias de fianza: el Segundo Circuito (finales de abril de 2026), el Tercer Circuito (principios de mayo de 2026) y el Sexto Circuito (mediados de mayo de 2026). Dos tribunales federales de apelaciones han confirmado la detención obligatoria sin fianza: el Quinto Circuito y el Octavo Circuito, que revirtió a un tribunal inferior a finales de marzo de 2026 y se alineó con el Quinto. Los circuitos restantes no han emitido fallos de apelación vinculantes, por lo que allí las decisiones de los tribunales de distrito y la práctica local de ICE rigen por ahora.

Estoy detenido en Texas o en otro estado del Quinto u Octavo Circuito. ¿Puedo salir bajo fianza?

En el Quinto Circuito (Texas, Luisiana, Misisipi) y el Octavo Circuito (Minnesota, Misuri, Arkansas, Iowa, Nebraska, Dakota del Norte, Dakota del Sur), los tribunales de apelaciones han confirmado la detención obligatoria, por lo que los jueces de inmigración de esos estados generalmente están negando audiencias de fianza a las personas que el gobierno clasifica como solicitantes de admisión bajo la INA § 235(b). Eso no significa que la liberación sea imposible. Un abogado puede impugnar la clasificación en sí, argumentar que la persona no cae dentro del memorando, presentar una petición de habeas corpus en un tribunal federal de distrito, solicitar parole a ICE o preservar el asunto para la revisión pendiente de la Corte Suprema. Pero la fianza discrecional de la corte de inmigración que está disponible en otros circuitos es en gran medida inaccesible allí en este momento.

¿Qué son Matter of Q. Li y Matter of Yajure-Hurtado?

Son dos decisiones precedentes de la Junta de Apelaciones de Inmigración que reforzaron la posición del DHS. Matter of Q. Li, decidida en mayo de 2025, y Matter of Yajure-Hurtado, decidida en septiembre de 2025, sostuvieron que los no ciudadanos que entraron sin inspección son solicitantes de admisión sujetos a detención bajo la INA § 235(b) en lugar de a las disposiciones de fianza de la INA § 236. Debido a que estas son decisiones precedentes de la BIA, los jueces de inmigración de todo el país están obligados a seguirlas a menos que un tribunal federal de apelaciones con autoridad en su circuito haya fallado de otra manera. Esa es exactamente la razón por la que la división entre circuitos importa tanto: en los Circuitos Segundo, Tercero y Sexto, los fallos de los tribunales de apelaciones anulan el precedente de la BIA, pero en otros lugares las decisiones de la BIA todavía rigen.

¿Cómo se alinean los jueces de distrito sobre este asunto?

Los jueces de primera instancia se han inclinado fuertemente en contra de la interpretación de la administración. Según un recuento de Politico reportado a principios de mayo de 2026, aproximadamente 420 jueces federales de distrito habían rechazado la posición de detención obligatoria del gobierno, incluyendo a docenas de jueces nombrados por el presidente Trump, mientras que solo unos 47 se habían puesto del lado del gobierno. Ese recuento desequilibrado no libera a nadie por sí mismo, porque la ley vinculante se establece circuito por circuito y en última instancia por la Corte Suprema. Pero indica que una gran mayoría de los jueces federales que han examinado el estatuto creen que la INA § 235(b) no puede legalmente extenderse para eliminar las audiencias de fianza para los residentes de larga data.

¿La Corte Suprema va a decidir esto, y qué sucede hasta entonces?

El 26 de junio de 2026, la administración Trump le pidió a la Corte Suprema que confirmara la política de detención obligatoria, apelando el fallo del Sexto Circuito en su contra. La revisión de la Corte Suprema está pendiente. Si la Corte toma el caso y falla, puede establecer una regla nacional única que restaure las audiencias de fianza en todas partes o que permita la detención obligatoria en todas partes. Hasta que eso suceda, la división se mantiene: los detenidos en los Circuitos Segundo, Tercero y Sexto pueden exigir audiencias de fianza, mientras que los detenidos en los Circuitos Quinto y Octavo enfrentan detención obligatoria. Debido a que el resultado podría cambiar rápidamente, cualquier persona detenida ahora debe tener un abogado que preserve cada argumento y vigile el expediente, para que un fallo favorable de la Corte Suprema pueda usarse de inmediato. Programe una Consulta con Modern Law Group.

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La división entre circuitos sobre la política de detención obligatoria de ICE ha convertido el código postal de una persona detenida en uno de los hechos más importantes de su caso. Esa es una realidad aterradora para las familias, pero también es un mapa, y saber cómo leerlo es la diferencia entre una audiencia de fianza y una detención prolongada.

En Modern Law Group, el trabajo de detención y fianza es central en lo que hacemos. Actuamos con rapidez para localizar a los clientes detenidos, identificar el circuito que controla y construir la estrategia correcta para esa jurisdicción: ya sea exigir una audiencia de fianza en un circuito que la permita, impugnar la clasificación de la § 235(b), presentar una petición federal de habeas corpus, solicitar parole o preservar cada argumento para la decisión pendiente de la Corte Suprema. Sabemos cómo mueve ICE a los detenidos, cómo están aplicando estos fallos los jueces de inmigración y cómo actuar rápido cuando la ley está cambiando bajo los pies de todos.

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Si una audiencia de fianza está disponible ahora mismo depende de dónde esté retenida la persona. Modern Law Group localizará a su ser querido, identificará el circuito que controla y construirá el camino más sólido hacia la liberación: una audiencia de fianza, habeas corpus, parole o los tres.

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