Memorando de política PM-602-0199 de USCIS sobre ajuste de estatus abierto sobre un escritorio de caoba, con un pasaporte estadounidense y un recibo de ajuste de estatus cerca, iluminación editorial dramática

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El 22 de mayo de 2026, USCIS emitió el memorando de política PM-602-0199, “Adjustment of Status and Discretion.” El memorando indica a los oficiales de USCIS que traten el ajuste de estatus bajo INA § 245(a) (el proceso I-485 dentro del país) como una forma de alivio extraordinaria y discrecional, con el procesamiento consular a través del Departamento de Estado como el nuevo estándar predeterminado. Las solicitudes I-485 todavía están permitidas. Lo que cambió es el estándar: ahora los oficiales deben evaluar la totalidad de las circunstancias — violaciones migratorias, fraude o tergiversación, conducta después de la admisión, falta de salida, lazos familiares, carácter moral — antes de conceder el ajuste, y deben emitir una denegación escrita y razonada cuando nieguen el caso. Los titulares de visas de doble intención (H-1B, L-1, H-4, L-2) están explícitamente menos expuestos, pero no están exentos. El memorando no establece una fecha de transición ni aborda los I-485 pendientes. Si tiene un I-485 pendiente o planeado, no salga de Estados Unidos para procesamiento consular hasta que un abogado haya revisado su exposición a presencia ilegal, § 245(i), la barra de 3/10 años y sus opciones de perdón.

Qué cambió realmente PM-602-0199

Hasta la semana pasada, USCIS trataba el ajuste de estatus como la vía predeterminada práctica para la mayoría de los solicitantes elegibles dentro de Estados Unidos. Usted presentaba el Form I-485 ante USCIS, pagaba la tarifa, asistía a una cita de biométricos y a veces a una entrevista de ajuste, y esperaba la aprobación. La ley, INA § 245(a), siempre ha dicho que el ajuste “may” ser concedido — lo que lo hace formalmente discrecional — pero en la práctica, los oficiales aprobaban el ajuste para solicitantes que cumplían con la lista de elegibilidad (admitido, categoría elegible, fecha de prioridad vigente, admisible), salvo que hubiera un factor negativo específico.

PM-602-0199 cambia el enfoque. Según el anuncio de USCIS del 22 de mayo y el propio memorando, ahora se instruye a los oficiales que el ajuste de estatus es una “forma extraordinaria de alivio” y un “acto de gracia administrativa,” no la vía rutinaria. La agencia señala decisiones de larga data de la Board of Immigration Appeals (BIA) y de tribunales federales que dicen que el ajuste es discrecional, e instruye a los oficiales a consultar esas decisiones al adjudicar. El resultado es que el mismo solicitante elegible que habría sido aprobado con la lista de verificación el mes pasado ahora puede enfrentar un análisis de la totalidad de las circunstancias antes de que USCIS conceda la residencia permanente desde dentro de Estados Unidos.

El portavoz de USCIS Zach Kahler describió la política así: “An alien who is in the U.S. temporarily and wants a Green Card must return to their home country to apply, except in extraordinary circumstances.” El memorando también anima a los oficiales a dirigir a los solicitantes a la vía de procesamiento consular del Departamento de Estado para visas de inmigrante en el extranjero.

Qué no cambió

Esto es crítico y se reporta mal con frecuencia en redes sociales:

  • Las solicitudes I-485 todavía están permitidas. El memorando está dirigido a los adjudicadores — cómo los oficiales deciden el caso — no a la recepción de solicitudes. USCIS no está negándose a aceptar I-485s.
  • La ley de elegibilidad, INA § 245(a), no cambió. El Congreso no ha modificado la ley. PM-602-0199 es una guía de política que interpreta la ley existente, no un reglamento.
  • La elegibilidad bajo INA § 245(i) e INA § 245(k) no cambió. Si usted está protegido bajo § 245(i) por una presentación anterior al 30 de abril de 2001, o califica para la protección laboral de § 245(k), esas disposiciones siguen existiendo.
  • La presentación concurrente de I-130 + I-485 para familiares inmediatos sigue estando disponible procedimentalmente.
  • El ajuste de asilados y refugiados bajo INA § 209 se rige por una ley distinta y no es el enfoque de este memorando.
  • Las barras de Section 245(a) (entrada sin inspección, empleo no autorizado, etc.) siguen aplicándose en el lado de la elegibilidad.

Lo que cambió es la ponderación discrecional después de confirmar la elegibilidad. Un solicitante con historial limpio y sin factores negativos todavía tiene el caso más fuerte. Un solicitante con un historial migratorio complicado queda expuesto de una manera que la práctica anterior no hacía visible.

Quién está más expuesto bajo el nuevo memorando

Se instruye a los oficiales de USCIS a sopesar, entre otras cosas:

  • Violaciones de las leyes migratorias de EE. UU. o de las condiciones de un estatus anterior — incluyendo quedarse más tiempo del permitido con B-1/B-2, trabajar sin autorización o presentar un cambio de estatus que contradijo el propósito declarado de la visa.
  • Instancias actuales o anteriores de fraude o tergiversación intencional en cualquier trámite con USCIS u otra agencia gubernamental — incluyendo, por ejemplo, tergiversaciones en solicitudes de visa anteriores, peticiones I-130 o formularios N-400.
  • Si la admisión o parole original violó la ley vigente en ese momento — por ejemplo, una visa obtenida mediante una tergiversación que nunca se había imputado previamente.
  • Conducta después de la admisión incompatible con intención de no inmigrante — el memorando señala conductas “inconsistent with the purpose of that nonimmigrant status” o con las declaraciones hechas al oficial consular.
  • No salir como se esperaba. El resumen de Quarles & Brady del 22 de mayo llama a esto un factor negativo “highly relevant”.
  • Lazos familiares, historial migratorio y carácter moral — factores positivos que deben sopesarse contra los negativos.

Los solicitantes más expuestos son las personas que entraron con una visa de intención única (visitante B-1/B-2, estudiante F-1, intercambio J-1) y luego se casaron con un ciudadano estadounidense o de otra manera buscaron ajustar mediante I-485. La exposición es más fuerte cuando el I-485 se presentó menos de 90 días después de la entrada, donde la antigua “regla de los 90 días” de la agencia crea una presunción de tergiversación. El memorando no inventa esa regla, pero da a los oficiales más espacio para invocarla como un factor discrecional negativo.

Quién está más protegido: titulares de visas de doble intención

El propio memorando destaca a los solicitantes en categorías de no inmigrante de doble intención — principalmente H-1B, L-1, H-4, and L-2. Quarles y otros profesionales que leen PM-602-0199 concluyen que el ajuste desde estas categorías no se presume incompatible con la visa subyacente, porque el Congreso y DHS han reconocido desde hace mucho que un trabajador H-1B o L-1 puede mantener legalmente al mismo tiempo estatus de no inmigrante y la intención de convertirse en residente permanente.

Eso no es una carta para quedar libre de la discreción. El memorando de USCIS advierte que mantener estatus de doble intención H-1B o L-1, por sí solo, no basta para obligar un ejercicio favorable de discreción. El oficial todavía debe sopesar la totalidad. Pero la ausencia de una incompatibilidad fundamental de propósito elimina el mayor factor negativo que arrastra a los casos de ajuste desde visas de intención única.

Otras vías de ajuste que encajan mal con las expectativas de intención única — por ejemplo, autopeticiones EB-1A o EB-2 National Interest Waiver presentadas por un trabajador H-1B actual — siguen disponibles, y el reconocimiento de doble intención debería trasladarse. Los inversionistas EB-5 normalmente ya estructuran sus casos alrededor de una vía separada y tienen menos exposición de intención única.

Los seis factores discrecionales que ahora evaluarán los oficiales de USCIS

Los profesionales que leen PM-602-0199 están extrayendo aproximadamente la misma lista de factores. Los organizamos aquí porque los clientes necesitan saber qué está viendo ahora el oficial:

  1. Historial migratorio y cumplimiento del estatus legal. ¿Mantuvo el estatus que dijo tener? ¿Lo mantuvo sin empleo no autorizado ni estadía vencida?
  2. Fraude o tergiversación intencional, pasada y presente. ¿Dijo la verdad en solicitudes de visa anteriores, I-130s, I-129s, solicitudes de asilo o N-400s? Las tergiversaciones ante cualquier agencia gubernamental ahora están dentro del alcance.
  3. Conducta coherente con el propósito de no inmigrante de la admisión. ¿Hizo lo que le dijo al oficial consular o al oficial de CBP que haría?
  4. No salir como se esperaba. ¿Se quedó después del período autorizado, o trató una admisión temporal como una mudanza permanente?
  5. Lazos familiares con Estados Unidos. Cónyuge, hijos, padres, hermanos ciudadanos estadounidenses o LPR — y la duración y profundidad de esos lazos.
  6. Buen carácter moral y conducta general. Antecedentes penales, cumplimiento fiscal, contribuciones a la comunidad y cualquier evidencia de rehabilitación por problemas pasados.

Un oficial debe sopesar todos estos factores en la totalidad. El memorando también reafirma una regla de larga data: cuando USCIS niega una solicitud de beneficio, debe emitir un aviso de denegación por escrito que explique las razones específicas — lo que hace que preservar el expediente para una apelación o moción de reapertura sea más importante que nunca.

¿Debe cambiar a procesamiento consular?

La reacción instintiva a PM-602-0199 es abandonar el I-485 y presentar una solicitud de visa de inmigrante Form DS-260 en el extranjero. No tome esa decisión por instinto. El procesamiento consular tiene sus propios peligros, y para muchos solicitantes esos peligros son peores que el nuevo riesgo discrecional dentro de Estados Unidos:

  • Las barras de 3 y 10 años por presencia ilegal (INA § 212(a)(9)(B)). Si acumuló más de 180 días, o un año, de presencia ilegal en Estados Unidos, salir para procesamiento consular activa una barra de reingreso de 3 o 10 años. Hay disponible un perdón provisional de presencia ilegal (Form I-601A) para familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses y ciertos otros solicitantes familiares, pero el tiempo de espera para aprobaciones I-601A actualmente es de 36–42 meses y el perdón requiere sufrimiento extremo para un cónyuge o padre ciudadano estadounidense o LPR. Si su único familiar calificado es un hijo ciudadano estadounidense, usted no es elegible.
  • La barra permanente (INA § 212(a)(9)(C)). Si acumuló más de un año de presencia ilegal y luego reingresó o intentó reingresar sin inspección, aplica la barra permanente, y el perdón requiere una salida de 10 años más un consentimiento Form I-212 para volver a solicitar.
  • Riesgo de separación familiar. El procesamiento consular puede tomar 6–18 meses en muchos consulados, y el solicitante debe permanecer fuera de Estados Unidos todo el tiempo. Los hijos, trabajos, obligaciones de renta y asuntos civiles pendientes no se pausan.
  • Carga pública y negativas bajo INA § 221(g). Los oficiales consulares aplican su propia discreción. Una negativa 221(g) envía el caso de vuelta al National Visa Center o a procesamiento administrativo, a veces por muchos meses.
  • Pérdida de Section 245(i). Si usted está protegido bajo § 245(i) por una presentación calificada anterior al 30 de abril de 2001, al salir podría estar renunciando a la protección procesal más valiosa del código migratorio.

Para solicitantes sin presencia ilegal u otros problemas de inadmisibilidad — por ejemplo, trabajadores H-1B en estatus válido, transferidos L-1 o familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses recién llegados — el procesamiento consular puede ser ahora la vía más limpia. Para solicitantes con presencia ilegal significativa, vencimiento de visa de intención única o historial previo de tergiversación, salir de Estados Unidos puede convertir un riesgo discrecional en una barra categórica.

Qué deben hacer esta semana los solicitantes con I-485 pendiente

Si usted ya presentó un I-485 y está pendiente, no entre en pánico y no lo abandone. El memorando no aborda los casos pendientes en la transición. Pasos concretos:

  • Audite su expediente. Reúna su paquete completo de I-485, solicitudes de visa anteriores, historial I-129/I-130 y cualquier respuesta a RFE. Identifique cualquier inconsistencia o admisión que la nueva revisión discrecional podría pesar como negativa.
  • Documente factores positivos. Cartas de familiares ciudadanos estadounidenses y LPR, evidencia de cumplimiento fiscal, evidencia de cumplimiento con autorización de empleo, participación comunitaria, participación religiosa, evidencia de propiedad y residencia estable.
  • Prepárese para un problema de la regla de 90 días si aplica. Si ajustó dentro de los 90 días de su última entrada con una visa de intención única, prepare contraevidencia de que la intención de quedarse se desarrolló después de la admisión — no antes.
  • Considere tener abogado para la entrevista. Históricamente, las entrevistas de ajuste se enfocaban en la buena fe de la relación subyacente (en casos de matrimonio) o en la categoría de elegibilidad. Bajo el nuevo memorando, espere más preguntas sobre factores discrecionales: patrones de viaje, solicitudes de visa anteriores, empleo anterior, declaraciones de impuestos anteriores.
  • Observe el patrón de RFEs de I-485. Espere un aumento de RFEs dirigidos a los nuevos factores discrecionales. Responda de manera completa y documentada.

Qué deben hacer los nuevos solicitantes de I-485

Si todavía no ha presentado un I-485 pero planeaba hacerlo:

  • Obtenga una auditoría escrita de historial migratorio antes de presentar. El costo de una auditoría de 2 horas es dramáticamente menor que el costo de una denegación discrecional.
  • Considere explícitamente el intercambio del procesamiento consular. Un abogado debe explicarle su exposición a presencia ilegal, elegibilidad bajo § 245(i), elegibilidad para perdones y el costo de estar fuera de Estados Unidos durante el proceso.
  • Si está en estatus H-1B, L-1, H-4 o L-2, su vía de ajuste dentro del país sigue siendo la opción más fuerte. El reconocimiento de doble intención del nuevo memorando lo protege, y salir para procesamiento consular renunciaría a esa protección.
  • Si está en estatus F-1, B-1/B-2 o J-1, evalúe cuidadosamente el cálculo de doble intención. Presentar un I-485 desde una visa de intención única ahora es una decisión discrecional más sustantiva que hace 30 días.

Preguntas frecuentes

¿El Congreso cambió la ley?

No. PM-602-0199 es un memorando de política de USCIS. Interpreta INA § 245(a), la posición de larga data de la BIA de que el ajuste es discrecional, y decisiones de tribunales federales sobre discreción en adjudicaciones migratorias. El Congreso no ha modificado § 245.

¿Van a negar mi I-485 pendiente?

No automáticamente. El memorando no ordena una denegación categórica de I-485s pendientes. Ordena a los oficiales aplicar el marco discrecional cuando adjudiquen. Los solicitantes con historial limpio y sin factores negativos siguen en la posición más fuerte; los solicitantes con factores negativos deben esperar una revisión más minuciosa.

Tengo una entrevista programada el próximo mes. ¿Qué debo hacer?

Prepárese para preguntas tanto de elegibilidad como discrecionales. Lleve documentación de lazos familiares, cumplimiento fiscal, historial de autorización de empleo, registros de viaje y cualquier factor positivo. Considere tener abogado presente.

Estoy en H-1B con un I-140 aprobado y un I-485 pendiente — ¿estoy en problemas?

Está en la categoría más protegida. El memorando destaca a los solicitantes de doble intención H-1B y L-1 como menos afectados. Mantenga estatus H-1B válido mientras el I-485 esté pendiente y documente el cumplimiento — talones de pago, salarios conforme a LCA, registros actuales de extensión H-1B.

Entré con visa de turista y me casé con un ciudadano estadounidense 4 meses después de entrar. ¿Todavía debo presentar?

Todavía puede presentar. Si debe hacerlo depende de sus hechos, especialmente la presunción de la regla de 90 días y cualquier historial previo de visas. Un abogado debe analizar la tergiversación y el intercambio del procesamiento consular antes de que presente.

¿Qué pasa con los inversionistas EB-5?

El memorando no aborda específicamente EB-5, y los casos de ajuste de inversionistas típicamente vienen con bases documentales diferentes. Las consideraciones discrecionales estándar de EB-5 continúan aplicando; el nuevo memorando no parece crear una barra elevada para el ajuste EB-5.

¿Qué pasa con asilados y refugiados que ajustan bajo INA § 209?

El ajuste de asilados y refugiados se rige por INA § 209, una ley distinta, y el memorando se enfoca en la discreción bajo § 245(a). Aunque el ajuste bajo § 209 también es formalmente discrecional, el marco históricamente difiere y PM-602-0199 no lo dirige a él.

Si salgo para procesamiento consular, ¿activaré una barra por presencia ilegal?

Si acumuló más de 180 días de presencia ilegal después de cumplir 18 años y luego sale, queda sujeto a la barra de 3 años; más de un año, a la barra de 10 años. Algunos solicitantes pueden pedir un perdón provisional (I-601A) antes de salir si tienen un familiar calificado y pueden demostrar sufrimiento extremo. No salga hasta que exista una estrategia de perdón.

¿Cuándo entra en vigor el memorando?

El memorando está fechado 21 de mayo de 2026 y fue anunciado el 22 de mayo de 2026. USCIS no ha publicado una fecha de implementación para casos pendientes. La agencia puede emitir más guías específicas por categoría.

¿Puedo apelar una denegación discrecional?

Las denegaciones de I-485 generalmente no son apelables ante la Administrative Appeals Office en casos familiares, pero usted puede presentar una moción para reabrir o reconsiderar ante USCIS, o buscar revisión en corte de inmigración si lo colocan en procedimientos de deportación. El aviso de denegación escrito requerido por el memorando será la base de cualquier impugnación.

Nota práctica de Modern Law Group

Hemos pasado las últimas 72 horas revisando el expediente I-485 de cada caso pendiente en nuestra práctica y recalificando cada uno frente a los factores discrecionales que PM-602-0199 destaca. El patrón es consistente: los solicitantes con historial limpio siguen limpios. Los casos que necesitan nuevo trabajo son aquellos con entrada de intención única seguida por un cambio de estatus dentro de Estados Unidos, historial previo de tergiversación que nunca se planteó, o períodos prolongados de trabajo no autorizado. Para esos clientes, el siguiente paso correcto rara vez es “salir del país.” Generalmente es una respuesta documentada de la totalidad de las circunstancias, preparada con anticipación, que facilite al oficial resolver el ejercicio discrecional a favor del solicitante.

Si su I-485 está pendiente, no espere un RFE para empezar a documentar factores positivos. Si todavía no ha presentado, obtenga el análisis antes de pagar la tarifa de presentación. Si está considerando procesamiento consular, no salga de Estados Unidos hasta que sus cálculos de presencia ilegal y cualquier estrategia de perdón estén confirmados por un abogado.