En resumen
El calendario de detenidos es un calendario distinto, no una versión más rápida del mismo calendario. Un caso de asilo presentado por una persona que vive en su casa tarda de tres a cinco años en llegar a una decisión. El mismo caso, presentado por una persona que está dentro de un centro de ICE, llega a una audiencia individual de méritos en aproximadamente cuatro a ocho semanas. Esa rapidez es todo el problema. El juez fija una fecha para presentar ante la corte el Form I-589 y las pruebas de apoyo, y esa fecha suele ser de dos a tres semanas después de la primera audiencia.
Si la fecha límite pasa sin que se haya presentado nada, el juez de inmigración puede considerar que se perdió la oportunidad de presentar la solicitud conforme a 8 C.F.R. § 1003.31(c) y pasar directamente a una orden de deportación. No hay una segunda oportunidad automática ni abogado nombrado por la corte. Todo lo que normalmente tomaría meses de preparación —la declaración, el expediente sobre condiciones del país, los documentos médicos y policiales, las declaraciones de testigos— tiene que ser reunido por personas afuera mientras el solicitante solo puede ser contactado mediante llamadas telefónicas breves y monitoreadas.
Lo que vemos en nuestra práctica
La llamada casi siempre viene de un familiar, no de la persona detenida. A alguien lo detuvieron en una parada de tráfico, en un lugar de trabajo o en una cita de registro. Cuatro días después hubo una audiencia por video desde dentro del centro, el juez habló durante seis minutos, y nadie en la familia entendió qué se decidió. Lo que recuerdan es una fecha. Nos dicen que el juez “le dio tres semanas”, y por lo general tienen razón: esa es la fecha límite para presentar la solicitud de asilo.
Para cuando nos contratan, casi siempre ya se han cometido los mismos tres errores. La familia supuso que el caso tardaría años, como había escuchado que tardan los casos en la corte de inmigración, así que no se hizo nada durante la primera semana. Nadie anotó el número A ni el nombre de la corte de inmigración, así que nadie pudo consultar la fecha límite real. Y alguien le dijo a la persona detenida que “simplemente le cuente su historia al juez en la audiencia”, lo cual es la ruta más rápida hacia una denegación, porque una solicitud de asilo que existe solo en testimonio oral, sin solicitud presentada y sin corroboración, se pierde en el expediente.
Los clientes a quienes les va bien son aquellos cuyas familias entendieron en las primeras cuarenta y ocho horas que se habían convertido en el equipo de pruebas. La persona detenida no puede imprimir, escanear, enviar correos electrónicos ni buscar nada. Alguien afuera tiene que ser las manos.
Por qué el calendario de detenidos avanza en semanas
La Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración maneja dos calendarios separados. El calendario de no detenidos tiene un atraso medido en millones de casos, y una audiencia fijada hoy puede quedar para dentro de tres o cuatro años. El calendario de detenidos tiene prioridad, y por una razón que el gobierno expresa abiertamente: la detención es costosa, así que los casos de personas detenidas se empujan hasta su conclusión.
En la práctica, eso significa una audiencia de calendario maestro dentro de días o un par de semanas después de que el Aviso de Comparecencia se presenta ante la corte, y una audiencia individual de méritos —el juicio real sobre la solicitud de asilo— normalmente cuatro a ocho semanas después. En la audiencia de calendario maestro, el juez toma las respuestas a los cargos, pregunta qué remedio migratorio se solicitará y fija la fecha límite de presentación. Las audiencias de detenidos casi siempre se celebran por video desde el centro, lo que significa que el cliente aparece en una pantalla en una sala con otros detenidos, a menudo sin una manera privada de hablar con su abogado durante la audiencia.
Nada de ese calendario es negociable de la manera que la gente espera. Un juez de inmigración puede conceder un aplazamiento por causa justificada conforme a 8 C.F.R. § 1003.29, y los jueces de detenidos sí los conceden, pero la solicitud tiene que ser específica: un documento identificado, de una fuente identificada, con una razón indicada de por qué todavía no está disponible. “Necesitamos más tiempo para prepararnos” se deniega.
La fecha límite de presentación es el caso
Lo más perjudicial que ocurre en este calendario es perder una fecha límite fijada por el juez para presentar la solicitud. Conforme a 8 C.F.R. § 1003.31(c), cuando una solicitud no se presenta dentro del plazo establecido por el juez de inmigración, se considera que se perdió la oportunidad de presentarla. Los jueces aplican esa regla. Una persona con una solicitud genuinamente sólida puede recibir una orden de deportación sin que su solicitud se escuche jamás, porque el documento no llegó en la fecha que anunció el juez.
Lo que realmente debe incluir la presentación:
- El propio Form I-589, firmado por el solicitante. Conseguir una firma original desde un centro de detención y de regreso antes de una fecha límite es un problema logístico que debe comenzar de inmediato, no el día anterior.
- Una declaración personal detallada. Esta es la columna vertebral del caso. Tiene que construirse a partir de entrevistas realizadas en llamadas breves o visitas en persona, y luego leerse nuevamente al cliente para verificar su exactitud antes de firmarla, porque toda inconsistencia entre la declaración y el testimonio se convierte en una determinación de credibilidad.
- Documentos de corroboración. Documentos de identidad y nacionalidad, registros policiales o médicos, amenazas por escrito, fotografías, registros de membresía o empleo. Conforme a los estándares de la REAL ID Act codificados en INA § 208(b)(1)(B)(ii), un juez puede exigir corroboración que sea razonablemente obtenible, y “mi familia puede enviarla” la hace razonablemente obtenible.
- Pruebas sobre condiciones del país. Informes y reportajes confiables específicos de la región, el grupo y el período del solicitante, no un paquete genérico.
- Declaraciones de testigos de personas que puedan confirmar los hechos, por lo general familiares en el extranjero, lo cual toma tiempo conseguir y a menudo requiere traducción.
Todo documento que no esté en inglés necesita una traducción certificada al inglés conforme a 8 C.F.R. § 1003.33. Las familias pierden días rutinariamente porque envían documentos en el idioma original y se enteran del requisito de traducción después de que ya pasó la fecha límite.
La fecha límite de un año es una trampa aparte
El asilo tiene su propia prohibición legal de presentación que no tiene nada que ver con el calendario del juez. Conforme a INA § 208(a)(2)(B), la solicitud debe presentarse dentro de un año de la última llegada del solicitante a Estados Unidos. Muchas personas detenidas por ICE han estado aquí durante años. A primera vista, eso impide el asilo.
Hay dos excepciones, en 8 C.F.R. § 1208.4(a)(4) y (a)(5): circunstancias cambiadas que afecten materialmente la elegibilidad, y circunstancias extraordinarias relacionadas con la demora. Las circunstancias cambiadas pueden incluir un deterioro de las condiciones en el país de origen, un cambio en la propia situación del solicitante, como una nueva actividad política o una conversión, o el vencimiento de un estatus que lo había estado protegiendo. Las circunstancias extraordinarias pueden incluir enfermedad grave, incapacidad legal, presentaciones anteriores ineficaces o haber mantenido estatus legal hasta poco antes de presentar. En cualquier caso, la excepción debe alegarse y probarse, y la solicitud debe presentarse entonces dentro de un período razonable.
Esto no es una formalidad. En el calendario de detenidos, el gobierno invocará la prohibición de un año en la audiencia individual de méritos, y una solicitud que nunca la abordó por escrito queda en serios problemas.
Suspensión de la deportación y CAT: las protecciones de respaldo
Cuando no se puede superar la prohibición de un año, el caso no ha terminado. Dos formas de protección no tienen ninguna fecha límite de un año:
- Suspensión de la deportación conforme a INA § 241(b)(3). El estándar es más alto: el solicitante debe demostrar que es más probable que no que su vida o libertad serían amenazadas, en vez de un temor bien fundado, pero no hay fecha límite de presentación ni denegación discrecional.
- Protección bajo la Convención Contra la Tortura, en 8 C.F.R. §§ 1208.16–1208.18. El solicitante debe demostrar que es más probable que no que sería sometido a tortura con el consentimiento o la aquiescencia de un funcionario público. CAT alcanza casos que el asilo no cubre, incluidas personas impedidas por condenas penales.
Lo que estas protecciones no le dan es lo que el asilo sí le da. La suspensión de la deportación y CAT no conducen a una tarjeta de residencia, no permiten incluir a un cónyuge o hijo, y dejan la orden de deportación vigente contra todos los países excepto aquel donde se demostró el daño. Esa es una diferencia real, y es la razón por la que vale la pena pelear la excepción de un año en vez de concederla.
La fianza y el asilo son dos casos separados que avanzan al mismo tiempo
Presentar una solicitud de asilo no logra que nadie sea liberado, y obtener la liberación no resuelve el caso de asilo. Son procedimientos separados con expedientes separados, a menudo ante el mismo juez el mismo día, y corren con relojes distintos.
La razón por la que esto importa estratégicamente es que la liberación cambia por completo el caso de asilo. Una persona liberada bajo fianza pasa del calendario de detenidos al calendario de no detenidos, lo que convierte una fecha límite de cuatro semanas en una de varios años y hace posible reunir pruebas, obtener una evaluación psicológica y preparar el testimonio correctamente. En muchos casos, lo más valioso que hace un abogado en las primeras dos semanas es ganar la audiencia de fianza, porque después todo lo demás se vuelve posible.
Por eso también las dos vías deben trabajarse en paralelo desde el primer día. Una familia que pasa tres semanas enfocada solo en la fianza y no presenta nada en el lado del asilo puede ganar la liberación y aun así encontrarse con una solicitud perdida.
Lo que la familia afuera debe hacer en las primeras 72 horas
- Obtener el número A y el centro. El número de extranjero de nueve dígitos aparece en cualquier documento que ICE le haya dado a la familia y en el localizador de detenidos. Sin eso, no se puede consultar nada más. Anótelo en tres lugares.
- Encontrar la corte de inmigración y la próxima fecha real. Tanto la línea automatizada de información de casos de EOIR como el portal en línea dan la próxima fecha de audiencia y la ubicación de la corte usando el número A. No confíe en lo que alguien recuerda haber escuchado en una pantalla de video.
- Contratar abogado esta semana, no después de la próxima audiencia. No hay abogado nombrado por la corte en la corte de inmigración. INA § 240(b)(4)(A) otorga el derecho a abogado sin costo para el gobierno, lo que significa que la familia paga o la persona queda sin representación. Cada semana de demora sale directamente del tiempo de preparación.
- Preparar el dinero y el teléfono. Deposite fondos de inmediato en la cuenta de comisaría y teléfono. Las llamadas del abogado, la revisión de la declaración y la logística de la firma dependen de que se pueda localizar al cliente.
- Comenzar la búsqueda de documentos. Pasaportes, tarjetas nacionales de identidad, actas de nacimiento y matrimonio, informes policiales, expedientes hospitalarios, mensajes amenazantes, fotografías, registros de membresía en partidos o iglesias, cartas de empleo. Tome fotografías de los originales en resolución completa y comience las traducciones certificadas esa misma semana.
- Identificar testigos y contactarlos. Familiares y vecinos en el extranjero que puedan dar fe de los hechos. Sus declaraciones son lo que más tarda en obtenerse y lo primero que las familias postergan.
- Reunir en paralelo el paquete de liberación. Una carta del patrocinador con una dirección verificable, prueba del estatus del patrocinador, contrato de arrendamiento, declaraciones de impuestos, talones de pago y cartas de apoyo. Este es el expediente de fianza, y vence incluso antes que el expediente de asilo.
Qué no hacer
No permita que el cliente firme una orden de deportación estipulada ni acepte salida voluntaria para terminar la detención, antes de que un abogado haya evaluado la solicitud. Esa decisión no puede deshacerse cambiando de opinión una semana después. No envíe al centro las únicas copias de documentos originales; envíe imágenes de alta resolución al abogado y conserve los originales. No haga que el cliente narre toda la solicitud por una línea telefónica grabada del centro antes de que exista una declaración, porque las inconsistencias creadas en esas llamadas aparecen después. No suponga que un traslado a otro estado reinicia algo; el caso sigue a la persona, cambia la sede, y la fecha límite de presentación por lo general no se mueve. Y no espere hasta la próxima audiencia para contratar a alguien, bajo la idea de que el juez explicará lo que se necesita. El juez fija la fecha límite. Cumplirla no es trabajo de la corte.
Quién debe llamarnos ahora
Llame esa misma semana si alguien de su familia está bajo custodia de ICE y teme regresar a su país de origen, si un juez ya dio una fecha para presentar una solicitud, si la persona ha estado en Estados Unidos más de un año y alguien le dijo que el asilo ya no es una opción, o si se fijó una audiencia individual de méritos dentro de los próximos dos meses. El trabajo consiste en presentar una solicitud completa antes de la fecha límite fijada por el juez, alegar por escrito la excepción de un año cuando corresponda, preservar la suspensión de la deportación y CAT, y llevar el caso de fianza al mismo tiempo para quitar la presión de la fecha límite. Si ya se fijó una fecha y no se ha presentado nada, programe una consulta ahora en lugar de esperar hasta después de la próxima audiencia.
En el calendario de detenidos, la fecha límite es el caso
Modern Law Group representa a clientes detenidos en solicitudes defensivas de asilo, suspensión de la deportación y CAT, y lleva el caso de fianza en paralelo. Llame al (888) 902-9285 o envíe un mensaje de texto al (619) 889-6476 para programar una consulta.
Preguntas frecuentes
El juez dio una fecha de presentación. ¿Qué pasa si la perdemos?
Conforme a 8 C.F.R. § 1003.31(c), el juez de inmigración puede considerar perdida la oportunidad de presentar la solicitud y proceder a una decisión sobre la deportación sin escuchar la solicitud de asilo. Los jueces hacen cumplir esto en el calendario de detenidos. Si la fecha está cerca y la solicitud no está lista, el abogado debe presentar lo que exista y solicitar un aplazamiento específico y respaldado, en lugar de dejar pasar la fecha.
¿Podemos pedir más tiempo para reunir pruebas?
Sí, conforme a 8 C.F.R. § 1003.29, pero la solicitud debe identificar el documento específico, quién lo está obteniendo y por qué todavía no está disponible. Los jueces de detenidos conceden aplazamientos limitados y documentados, y deniegan solicitudes generales de tiempo de preparación.
Él ha estado en Estados Unidos durante seis años. ¿Todavía es posible el asilo?
Posiblemente. INA § 208(a)(2)(B) establece una fecha límite de presentación de un año, pero 8 C.F.R. § 1208.4(a)(4) y (a)(5) prevén excepciones por circunstancias cambiadas y circunstancias extraordinarias. La excepción debe plantearse y probarse en la presentación. Incluso si fracasa, la suspensión de la deportación y la protección bajo la Convención Contra la Tortura no tienen fecha límite de un año.
¿Presentar asilo logra que salga de la detención?
No. La custodia y el remedio migratorio son procedimientos separados. La liberación proviene de una audiencia de fianza, una audiencia Joseph que impugna una clasificación de detención obligatoria, libertad condicional o una petición federal de hábeas corpus. Ambas vías deben avanzar al mismo tiempo, porque la liberación traslada el caso al calendario de no detenidos y compra el tiempo que la solicitud de asilo necesita.
¿La corte nombrará un abogado si no podemos pagar uno?
No. INA § 240(b)(4)(A) establece el derecho a abogado sin costo para el gobierno. Algunos centros de detención tienen programas limitados pro bono de orientación legal, pero no hay abogado nombrado, y los respondientes detenidos sin representación pierden solicitudes de asilo a tasas drásticamente más altas.
¿Se puede trasladar el caso a una corte cerca de nuestra familia?
La sede sigue al centro, e ICE realiza traslados con frecuencia. Se puede presentar una moción para cambiar la sede, pero en el calendario de detenidos normalmente retrasa el caso en lugar de ayudarlo, y una solicitud de traslado es un asunto separado que se maneja con ICE. La estrategia más sólida suele ser la liberación, que permite abordar la sede desde afuera.
Él ya tuvo una entrevista de miedo creíble en la frontera hace años. ¿Eso cuenta como presentación?
No. Una determinación positiva de miedo creíble solo remite a la persona a procedimientos de deportación donde puede presentarse una solicitud de asilo. El Form I-589 todavía debe presentarse ante la corte de inmigración en la fecha que fije el juez.