Mapa político estilizado de las Américas con flechas que marcan rutas de remoción desde Estados Unidos a terceros países — El Salvador, México, Guatemala, Honduras, Sudán del Sur, Ruanda — en una paleta editorial azul marino y roja.

Respuesta rápida

La Orden Ejecutiva EO 14165 (20 de enero de 2025), § 8, ordenó al Departamento de Estado, al DOJ y al DHS celebrar Acuerdos de Tercer País Seguro (STCA) y arreglos relacionados de remoción a terceros países. La base estatutaria es INA § 208(a)(2)(A) (8 U.S.C. § 1158(a)(2)(A)), que prohíbe el asilo a cualquier no ciudadano que pueda ser removido bajo un acuerdo bilateral a un país donde su vida o libertad no estarían amenazadas y donde tendría acceso a un «procedimiento completo y justo». En 2026, los STCA activos cubren Canadá (toda la frontera terrestre bajo el Protocolo Adicional), Guatemala, Honduras y El Salvador; los acuerdos de cooperación más nuevos con Costa Rica, Panamá, Paraguay, Ecuador, Ruanda, Esuatini y Sudán del Sur operan como tratos de remoción a terceros países después de una orden de remoción. Los STCA bloquean el asilono bloquean la retención de remoción bajo INA § 241(b)(3) ni el alivio bajo la Convención contra la Tortura. El mayor error en 2026 es presentarse a una entrevista de miedo creíble sin abogado y sin prueba documental de la excepción de unidad familiar, menor no acompañado o nacionalidad. Obtenga representación antes de la entrevista, no después.

¿Qué es un Acuerdo de Tercer País Seguro?

Un Acuerdo de Tercer País Seguro (ATPS) es un tratado bilateral que permite a los Estados Unidos negarse a considerar una solicitud de asilo si el solicitante transitó por, o podría haber solicitado protección en, el país socio primero. La base estatutaria es INA § 208(a)(2)(A) (8 U.S.C. § 1158(a)(2)(A)), que excluye del asilo a cualquier extranjero que "pueda ser removido, de conformidad con un acuerdo bilateral o multilateral, a un país (distinto del país de la nacionalidad del extranjero) en el que la vida o la libertad del extranjero no estén amenazadas" y en el que el extranjero tenga acceso a un "procedimiento pleno y justo" de adjudicación.

Eso suena restrictivo. En la práctica, la oleada de ATPS de 2026 y los acuerdos de remoción a tercer país relacionados han eliminado la opción de asilo para amplias categorías de casos que habrían sido adjudicados en cuanto al fondo hace dos años.

Cómo llegamos aquí: EO 14165 y el reajuste de política

El 20 de enero de 2025, el presidente Trump firmó la Orden Ejecutiva 14165, "Asegurando Nuestras Fronteras." La Sección 8 instruyó al Secretario de Estado, en coordinación con el DOJ y el DHS, "a tomar todas las medidas adecuadas para facilitar acuerdos adicionales de cooperación internacional para disuadir y prevenir la entrada ilegal de extranjeros a los Estados Unidos," incluyendo nuevos Acuerdos de Tercer País Seguro bajo INA § 208(a)(2)(A) o cualquier otra disposición legal aplicable.

Esa última cláusula es la palanca. Permite a la administración utilizar dos herramientas paralelas:

  • Acuerdos formales de Tercer País Seguro (ATPS / "Acuerdos de Cooperación en Materia de Asilo" / ACA). Estos son tratados públicos. Bloquean directamente la elegibilidad para el asilo y desencadenan la remoción al país socio.
  • Acuerdos de remoción a tercer país. Estos son generalmente no públicos, no bloquean el asilo en su texto, y operan después de que ya se ha dictado una orden de remoción. El DHS los utiliza para enviar personas a países con los que no tienen ningún vínculo — El Salvador, Sudán del Sur, Ruanda, Esuatini — cuando el país de origen no los acepta.

Los acuerdos vigentes en 2026

Los ACA de la era Trump con Guatemala, Honduras y El Salvador fueron rescindidos bajo el presidente Biden en febrero de 2021. Han regresado, ampliados, y se han sumado nuevos acuerdos:

  • Canadá (Protocolo Adicional) — vigente desde el 25 de marzo de 2023, reafirmado en enero de 2026. Extendió el ATPS original a toda la frontera terrestre de 5,500 millas, no solo a los puertos de entrada. Cualquier persona que cruce a los EE.UU. desde Canadá (o viceversa) debe solicitar asilo en el país de última presencia. La CBP aplica una ventana de 14 días después del cruce.
  • Guatemala — ACA reinstaurado en 2025. Las personas que transitaron por Guatemala en su camino hacia la frontera sur de EE.UU. pueden ser removidas allí para solicitar asilo.
  • El Salvador — reinstaurado y ampliado. La administración ha utilizado un acuerdo separado de remoción a tercer país para enviar a nacionales venezolanos, cubanos y de otras nacionalidades al CECOT (la megaprisión salvadoreña) bajo la Ley de Enemigos Extranjeros — un uso que la Corte Suprema ha limitado parcialmente pero no eliminado.
  • Honduras — ACA reinstaurado en 2025.
  • Costa Rica, Panamá, Paraguay, Ecuador — acuerdos de cooperación más recientes de 2025–2026 que permiten remociones a tercer país después de una orden de remoción definitiva.
  • Ruanda, Esuatini, Sudán del Sur — acuerdos de remoción no públicos utilizados como destinos de último recurso para nacionales cuyos países de origen no los aceptan o donde las preocupaciones de tortura/persecución impiden el retorno.

La administración ha señalado acuerdos adicionales con varios estados del Caribe y del África subsahariana en 2026. La Proclamación Presidencial 10998 (vigente desde el 1 de enero de 2026) también impuso prohibiciones de entrada a nacionales de Dominica y Antigua y Barbuda, entre otros, lo que interactúa con el marco del ATPS cuando esos nacionales se presentan en la frontera sur.

Qué cambia en su caso

Si tiene una solicitud de asilo pendiente o está considerando presentar una, el efecto práctico del marco del ATPS de 2026 es el siguiente:

1. Los oficiales de asilo pueden denegar por motivos del ATPS en la etapa de la entrevista de miedo creíble

Bajo las regulaciones que implementan INA § 208(a)(2)(A), un oficial de asilo puede determinar la aplicabilidad de la barra del ATPS en la entrevista de miedo creíble o de miedo razonable. El solicitante recibe un examen preliminar para determinar si enfrentaría persecución o tortura en el tercer país — no una audiencia completa. El estándar es bajo ("más probable que no"), la carga de la prueba recae sobre el solicitante, y no existe el derecho a un abogado en la entrevista.

2. La retención de la remoción y la CAT siguen disponibles

Los ATPS no impiden la retención de la remoción bajo INA § 241(b)(3) ni el amparo bajo la Convención contra la Tortura. Ambos son obligatorios si se cumplen los estándares estatutarios. Ambos son más difíciles de ganar — la carga es "más probable que no" en lugar de "temor fundado" — pero sobreviven a la barra del ATPS.

3. La remoción a tercer país es un blanco en movimiento

Incluso con una concesión de la CAT, el gobierno a veces puede ejecutar la remoción a un tercer país que no ha sido adjudicado. La posición de la agencia es que la CAT protege contra el retorno al país donde la persona teme la tortura, no contra la remoción a un país diferente. Varios tribunales federales han ordenado protecciones procesales — aviso previo del destino, una oportunidad de expresar temor — pero la ley está sin resolver y los litigios siguen activos en 2026.

4. La barra de la frontera terrestre con Canadá ahora es de alcance nacional

Si cruzó a los EE.UU. desde Canadá (en cualquier punto de la frontera, no solo en un puerto de entrada) después del 25 de marzo de 2023, tiene 14 días para ser detenido antes de que la barra del ATPS se aplique a la mayoría de las solicitudes. Después de 14 días, generalmente puede presentar la solicitud en los EE.UU. Existen excepciones al ATPS (menores no acompañados, familiares en los EE.UU., ciertos titulares de documentos, casos de interés público) — plantéelas desde el principio.

¿Quién está exento de la barra del Tercer País Seguro?

Bajo 8 CFR § 1208.30(e)(6)(iii) y los reglamentos de implementación de cada acuerdo, las excepciones categóricas son reducidas pero importantes:

  • Menores no acompañados — nunca quedan excluidos bajo ningún ATPS vigente.
  • Unidad familiar — si un cónyuge, padre o hijo soltero menor de 18 años se encuentra en los EE.UU. con estatus legal (o una solicitud pendiente), el ATPS no aplica.
  • Titulares de documentos legales de los EE.UU. — personas con una visa estadounidense válida, estatus de refugiado/asilado u otro documento de entrada legal.
  • Excepción de interés público — caso por caso, requiere la aprobación del DHS. Rara vez se otorga; casi siempre requiere un abogado.
  • Excepción de país de nacionalidad — el ATPS no aplica a un nacional o residente habitual del país socio (no puede ser enviado a Guatemala si es guatemalteco).

Documentar estas excepciones en el momento de la detención es fundamental. Los oficiales de asilo no las inferirán. Lleve pruebas — documentos de parentesco familiar, registros de visas estadounidenses, matrícula escolar para menores — a cada interacción con la CBP, el ICE o el USCIS.

Cómo lucen en la práctica la retención de la remoción y la CAT

Si el asilo está bloqueado por un ATPS, el caso generalmente se remite a un juez de inmigración para procedimientos únicamente de retención. Tres doctrinas realizan la mayor parte del trabajo:

  • Retención bajo INA § 241(b)(3). Impide la remoción a un país donde la vida o la libertad estarían amenazadas por razón de un fundamento protegido (raza, religión, nacionalidad, opinión política, grupo social particular). Estándar: "más probable que no." Específico por país. No confiere estatus permanente ni una vía hacia la tarjeta de residencia.
  • Retención bajo la CAT. Impide la remoción a un país donde la tortura por parte de un funcionario público o con su aquiescencia sea más probable que no. No requiere un fundamento protegido.
  • Diferimiento bajo la CAT. Una forma más débil — disponible incluso para personas excluidas de la retención (por ejemplo, condenados por delitos graves agravados). Suspende la remoción a un país específico.

La perspectiva estratégica en 2026: un caso de CAT construido con evidencia detallada de las condiciones del país, declaraciones de expertos y documentación de daño previo puede ganar incluso cuando un ATPS cierra la puerta del asilo. Lo vemos más claramente en casos venezolanos, cubanos, haitianos, nicaragüenses y ciertos casos centroamericanos.

Los desafíos legales en curso

El marco del ATPS de 2026 está siendo impugnado en múltiples frentes:

  • Debido proceso procesal. Un caso pendiente ante el Circuito del D.C. impugna el uso de acuerdos no públicos de remoción a tercer país sin aviso adecuado ni examen basado en el temor.
  • Cumplimiento con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Human Rights First y Refugees International han publicado informes que documentan que Guatemala, Honduras, El Salvador y Ruanda no cumplen con el estándar estatutario de "procedimiento pleno y justo." Varios ATPS están siendo litigados sobre esta base.
  • Remociones bajo la Ley de Enemigos Extranjeros. La resolución de la Corte Suprema de marzo de 2025 permitió que las remociones basadas en la AEA continuaran, pero exigió un aviso mínimo y un mecanismo de hábeas corpus. La implementación sigue siendo objeto de controversia en los tribunales de distrito.
  • Impugnación de igualdad del ATPS canadiense. Una decisión de la Corte Suprema de Canadá de 2023 ratificó el acuerdo bilateral pero ordenó a Canadá monitorear las condiciones de detención en EE.UU. La reafirmación de 2026 podría desencadenar nuevos litigios.

Si su caso sigue vivo: qué hacer esta semana

  1. Documente su ruta. Recibos, boletos de autobús, fotos con marcas de tiempo, publicaciones en redes sociales, registros de hoteles. El análisis del ATPS depende de si usted "transitó" o tuvo una "oportunidad significativa" en el tercer país. Un tránsito vago por un aeropuerto es diferente a una estadía de cuatro meses.
  2. Documente a sus familiares en los EE.UU. Actas de nacimiento, acta de matrimonio, evidencia del estatus del familiar. Las excepciones de unidad familiar requieren prueba en la entrevista.
  3. Documente las condiciones del país. Incluso para el país socio — el riesgo de persecución o tortura en Guatemala o El Salvador es su fundamento para la excepción del examen preliminar.
  4. Obtenga un abogado antes de la entrevista de miedo creíble. El mayor causante de pérdida de casos en 2026 es presentarse a la entrevista sin representación. Los oficiales de asilo no reducen el ritmo. Las decisiones se emiten el mismo día en muchos casos.
  5. Si se encuentra en procedimientos únicamente de retención, comience a construir un caso de CAT en paralelo. Declaraciones de expertos sobre las condiciones del país, evaluaciones médicas y psicológicas, y evidencia corroborante son la forma en que estos casos se ganan.
  6. Si recibe un aviso de remoción a tercer país, contacte a un abogado de inmediato. Puede que tenga horas, no días, para presentar una petición de hábeas corpus de emergencia o una solicitud de suspensión.

Preguntas frecuentes

¿Puede el gobierno enviarme a un país al que nunca he ido?

Sí — si tiene una orden de remoción definitiva, su país de origen no lo acepta, y el DHS tiene un acuerdo de remoción con el país de destino. El gobierno debe darle aviso y una oportunidad de expresar un temor de tortura. La adecuación de ese aviso está siendo litigada en 2026.

¿Aplica un ATPS a mi I-589 que ya está pendiente?

Depende de cuándo presentó la solicitud y cuándo ingresó. Si ingresó antes de que el acuerdo relevante entrara en vigor, la barra generalmente no aplica de forma retroactiva. Si ingresó después de la fecha de vigencia y el ATPS cubre su ruta, la barra aplica incluso a una solicitud pendiente. Este es un análisis específico a los hechos — no asuma.

¿Qué pasa si soy mexicano?

El marco de cooperación entre EE.UU. y México no es un ATPS formal bajo INA § 208(a)(2)(A) a mediados de 2026. Los nacionales mexicanos que presentan solicitudes en los EE.UU. generalmente no están excluidos por los acuerdos de tercer país con Guatemala, Honduras o El Salvador. Se aplican otras reglas de remoción expedita y miedo creíble.

¿Qué pasa si soy menor no acompañado (MNA)?

Los menores no acompañados menores de 18 años están exentos por ley de las barras de los ATPS y de la remoción expedita bajo la Ley de Reautorización de Protección a las Víctimas de Trata de Personas (TVPRA). Los MNA son remitidos a procedimientos de remoción ante un juez de inmigración, con el derecho de solicitar asilo en cuanto al fondo. Siga ese camino.

¿Qué pasa si ya me encuentro en procedimientos únicamente de retención?

Aún puede ganar la retención bajo INA § 241(b)(3) o la CAT. La evidencia sobre las condiciones del país tiene que ser específica, actual y vinculada a su riesgo individual. La retención no le otorga estatus permanente, pero detiene la remoción y le da autorización de trabajo. Posteriormente puede solicitar un ajuste de estatus si surge una base.

Una nota de práctica del Modern Law Group

Estamos viendo más denegaciones de miedo creíble en 2026 que en cualquier otro momento desde 2019. El factor determinante no son los méritos de las solicitudes subyacentes — es el nuevo marco del ATPS que se aplica en el umbral. Los clientes que superan el examen son los que se presentan con documentos, una narrativa clara de por qué el país socio no es seguro para ellos específicamente, y un abogado que ya ha argumentado estos planteamientos antes. Los que pierden son los que intentan resolverlo en la entrevista.

Si usted, un familiar o un cliente se enfrenta a una entrevista de miedo creíble, un aviso de remoción a tercer país o procedimientos únicamente de retención bajo cualquiera de los acuerdos de 2026, acuda a un abogado ese mismo día. La rapidez y la documentación son lo que mueve estos casos.