Una tarjeta de recibo de registro de extranjeros, Form AR-11, una tarjeta verde, un pasaporte estadounidense con I-94 y una carpeta etiquetada Registros de Inmigración sobre el escritorio de una oficina legal profesional

Respuesta rápida

Bajo INA § 262 (8 U.S.C. § 1302) y 8 C.F.R. § 264, todo no ciudadano de 14 años o más que esté en Estados Unidos durante 30 días o más debe registrarse y proporcionar huellas dactilares al gobierno federal. La mayoría de las personas que entraron legalmente — LPRs, titulares de visas, personas con parole, asilados — fueron registradas automáticamente cuando solicitaron en un consulado, fueron inspeccionadas en un puerto de entrada o recibieron estatus de USCIS. Cualquier persona que entró sin inspección y desde entonces no ha obtenido estatus no fue registrada automáticamente, y el impulso de cumplimiento de 2025-2026 de la administración Trump ha vuelto a poner esta obligación en primer plano. Tres reglas que todo no ciudadano debe conocer bien: (1) registrarse si aún no lo ha hecho (Form G-325R (Formulario G-325R), electrónico, sin tarifa); (2) llevar consigo su documento de registro en todo momento una vez emitido (INA § 264(e), no hacerlo es un delito menor penal); (3) presentar Form AR-11 (Formulario AR-11) dentro de los 10 días de cada mudanza (INA § 265, también una violación penal si es intencional).

La obligación legal: INA § 262, § 264, y § 265

La Ley de Inmigración y Nacionalidad exige el registro de no ciudadanos desde la Alien Registration Act of 1940 (Ley de Registro de Extranjeros). La obligación nunca fue derogada; simplemente quedó incorporada al sistema migratorio más amplio mediante el registro automático en consulados, puertos de entrada y adjudicaciones de USCIS. La regla final de DHS de 2025 reactivó el cumplimiento de la obligación independiente bajo INA § 262, 8 U.S.C. § 1302, con efecto práctico mediante Form G-325R (Biographic Information for Registration). Las leyes pertinentes son:

  • INA § 262 (8 U.S.C. § 1302) — "todo extranjero" de 14 años o más en EE. UU. durante 30 días o más debe solicitar el registro y proporcionar huellas dactilares.
  • INA § 264 (8 U.S.C. § 1304) — establece el documento de registro (Form I-94, tarjeta verde I-551, EAD, o el recibo de registro de extranjero) y exige que el no ciudadano lleve prueba de registro en todo momento. No hacerlo es un delito menor federal — hasta 30 días, multa de hasta $100.
  • INA § 265 (8 U.S.C. § 1305) — exige que todo no ciudadano registrado notifique al Fiscal General (ahora DHS) cada cambio de dirección dentro de 10 días. El incumplimiento intencional es un delito menor — hasta 30 días, multa de hasta $200 — y también es una base discrecional de deportación bajo INA § 237(a)(3)(A).
  • INA § 266 (8 U.S.C. § 1306) — sanciones penales por incumplimiento intencional de registro, declaraciones fraudulentas o falsificación de documentos de registro. El incumplimiento intencional de registrarse puede conllevar hasta 6 meses y hasta $1,000.

Ninguna de estas secciones fue jamás derogada silenciosamente. Lo que cambió en 2025-2026 es que DHS ha comenzado a tratarlas como herramientas independientes de cumplimiento, no solo como obligaciones de fondo. Los abogados están viendo a agentes de ICE en arrestos en la calle preguntar específicamente sobre documentos de registro e historial de cambios de dirección.

Quién ya estaba registrado (y quizá no necesita hacer nada)

La mayoría de los no ciudadanos que leen este artículo ya están registrados. Usted fue registrado si cualquiera de lo siguiente es cierto:

  • Es residente permanente legal con una tarjeta verde Form I-551.
  • Fue inspeccionado y admitido en un puerto de entrada y recibió un Form I-94.
  • USCIS le emitió un Documento de Autorización de Empleo (EAD).
  • Presentó una solicitud de asilo (Form I-589) o ajuste de estatus (Form I-485) y le tomaron huellas dactilares.
  • Fue admitido con parole en EE. UU. (parole humanitario, advance parole, etc.) y recibió un documento de parole.
  • Se le emitió una Notificación de Comparecencia (NTA) en procedimientos de deportación, le tomaron huellas dactilares y recibió un número A.
  • Se le emitió una Tarjeta de Cruce Fronterizo.

Si cualquiera de estos casos se aplica, su documento de registro ya está en su expediente. Las obligaciones restantes — llevarlo consigo, actualizar la dirección — aún aplican. El registro G-325R no es para usted.

Quién debe registrarse ahora (y cómo hacerlo)

Debe registrarse mediante Form G-325R si es no ciudadano de 14 años o más, ha estado en EE. UU. 30 días o más, y no tiene ya uno de los documentos de registro enumerados arriba. Los ejemplos más claros:

  • Adultos que entraron sin inspección (EWI) y nunca han sido encontrados por DHS.
  • Niños menores de 14 años cuyos padres los registraron previamente — el niño debe registrarse dentro de los 30 días de cumplir 14 años (8 C.F.R. § 264.1(b)).
  • Visitantes canadienses admitidos por más de 30 días a quienes no se les emitió un I-94 al momento de la entrada.
  • Personas que entraron con visa, se quedaron más de 30 días después del vencimiento y nunca recibieron un documento posterior vinculado a una solicitud de USCIS.

El registro es electrónico. El solicitante crea una cuenta myUSCIS, presenta Form G-325R en línea, asiste a una cita biométrica y recibe un recibo de registro. No hay tarifa de presentación para G-325R en sí. El documento de registro recibido es lo que debe llevarse bajo INA § 264(e).

Una advertencia importante: presentar G-325R no otorga ningún beneficio migratorio. Es puramente un paso de cumplimiento. Tampoco protege al registrado contra la deportación — un no ciudadano no autorizado que se registra y luego es encontrado por ICE sigue siendo deportable. El propósito de la obligación de registro no es la amnistía; el propósito es la exposición penal para quienes no se registran. Se recomienda firmemente hablar con un abogado antes de presentar G-325R, especialmente para cualquier persona con órdenes previas, deportaciones previas o antecedentes penales.

La obligación de llevar su documento de registro

Bajo INA § 264(e), todo no ciudadano de 18 años o más debe llevar su documento de registro en todo momento. El documento depende del estatus:

  • LPR: tarjeta verde Form I-551 (la tarjeta física, no una fotocopia).
  • No inmigrante: Form I-94 (la impresión del I-94 electrónico de i94.cbp.dhs.gov) más un pasaporte vigente con sello de admisión.
  • Titular de EAD: Form I-766 Employment Authorization Document.
  • Solicitante de asilo: recibo de Form I-589 y cualquier documento emitido por USCIS que haga referencia al caso pendiente.
  • Registrado con G-325R: El recibo de registro emitido por USCIS.

"En todo momento" es amplio. La interpretación práctica es: cuando salga de casa, lleve el documento o una foto clara y legible en su teléfono más la tarjeta física o impresión en casa para encuentros con ICE/USCIS. Una foto por sí sola no es legalmente suficiente, pero es una alternativa práctica si la tarjeta de la cartera se roba o se pierde mientras tramita un reemplazo.

La exposición penal bajo INA § 264(e) es baja — hasta 30 días y hasta $100 — pero la consecuencia migratoria es mayor. Los oficiales de ICE pueden usar la ausencia de documentación de registro para apoyar una determinación de deportabilidad, particularmente para clientes que entraron sin inspección y no se han registrado.

Cambios de dirección: AR-11 dentro de 10 días, cada vez

Esta es la obligación que los abogados ven violada con mayor frecuencia. Bajo INA § 265, todo no ciudadano registrado debe notificar a DHS dentro de los 10 días de cada cambio de dirección. El formulario es AR-11, y ahora se presenta electrónicamente mediante el portal en línea de USCIS. No hay tarifa. Los 10 días corren desde la fecha de la mudanza, no desde cuando se firmó el contrato de arrendamiento ni cuando se desempacaron las cajas.

Por qué esto importa: las presentaciones AR-11 omitidas causan dos desastres paralelos:

  • Exposición penal bajo INA § 266(b) — el incumplimiento intencional es un delito menor punible con hasta 30 días y hasta $200.
  • Deportabilidad bajo INA § 237(a)(3)(A) — cualquier no ciudadano que no cumpla con § 265 es deportable salvo que pueda demostrar que el incumplimiento fue razonablemente excusable o no fue intencional.
  • Avisos perdidos y órdenes in absentia — si tiene un caso pendiente (I-485, N-400, I-589) o procedimientos de deportación, su actualización AR-11 es la única forma en que USCIS o EOIR sabe dónde enviar su aviso de entrevista, cita biométrica, aviso de audiencia o RFE. Un AR-11 omitido es la causa más común de órdenes de deportación in absentia que vemos en la práctica.

Regla práctica: presente AR-11 el mismo día en que se firme el contrato de arrendamiento. No espere hasta haberse mudado. Si tiene un caso activo ante EOIR, presente también EOIR-33/IC ante la corte de inmigración dentro de los 5 días laborables de la mudanza — AR-11 por sí solo no actualiza el expediente de la corte. Las dos presentaciones son separadas, ambas obligatorias.

¿Qué pasa si no se registra en absoluto?

El entorno de cumplimiento de 2025-2026 ha convertido lo que antes era una omisión de bajo riesgo en una exposición significativa. Concretamente:

  • No registrarse bajo INA § 262 es un delito menor (INA § 266(a)) — hasta 6 meses, hasta $1,000.
  • No llevar documento de registro bajo INA § 264(e) es un delito menor — hasta 30 días, hasta $100.
  • No presentar AR-11 bajo INA § 265 es un delito menor bajo INA § 266(b) — hasta 30 días, hasta $200 — y una base para deportación bajo INA § 237(a)(3)(A).
  • Cada presentación AR-11 omitida se trata como una violación separada, por lo que años de mudanzas sin presentar pueden acumularse.

Más allá de las leyes, ICE en 2026 está usando preguntas de registro como presión durante arrestos en el interior e incluso durante paradas de tráfico donde la policía local coopera con ICE. Un demandado que no puede producir ningún documento de registro es un caso de deportabilidad más fácil de probar para DHS. Lo contrario también es cierto: un no ciudadano registrado que puede presentar un recibo de registro vigente y una confirmación AR-11 actual tiene prueba documental de cumplimiento con la obligación federal — no una defensa contra la deportación, pero sí una posición procesal significativa.

¿Debe una persona indocumentada presentar G-325R?

Esta es la pregunta más difícil en esta área de práctica, y la respuesta honesta es: depende, y debe hablarse con un abogado antes de presentar.

El argumento a favor de presentar:

  • Elimina la exposición penal bajo INA § 266(a).
  • Crea un registro documental de la identidad, residencia y vínculos familiares del registrado que puede apoyar beneficios futuros.
  • Alinea al registrado con la obligación legal — lo cual importa si un formulario migratorio futuro pregunta alguna vez sobre el historial de registro previo.

El argumento en contra de presentar sin abogado:

  • La presentación crea un número A, un registro de huellas dactilares y una dirección actual en el expediente de DHS. Para alguien con órdenes de deportación previas, violaciones migratorias previas o asuntos penales pendientes, esto es una exposición significativa.
  • El registro de huellas dactilares de G-325R se vincula con bases de datos del FBI, lo que puede revelar encuentros migratorios previos, órdenes previas o registros de arrestos locales que el solicitante ha olvidado.
  • Form G-325R se firma bajo pena de perjurio. Declaraciones incorrectas sobre el historial migratorio previo pueden llevar a denegaciones e inadmisibilidad bajo INA § 212(a)(6)(C).

La práctica predeterminada del abogado: si tiene un historial migratorio limpio (sin órdenes previas, sin deportaciones, sin antecedentes penales), presentar G-325R probablemente sea correcto. Si tiene cualquier historial que complique el caso, no presente solo — hable primero con un abogado. PM-602-0199 ha endurecido el camino de I-485, y cualquier presentación previa de G-325R será visible en su expediente para siempre.

Preguntas frecuentes

Estoy aquí con una visa de turista por 45 días. ¿Necesito registrarme?

Si se le emitió un I-94 en el puerto de entrada (casi todas las entradas con visa), ya está registrado. Lleve su impresión del I-94 y pasaporte vigente. No se necesita G-325R.

Mi hijo cumplió 14 años el mes pasado. ¿Necesito hacer algo?

Si el niño es LPR, la tarjeta verde sirve como documento de registro. Si el niño tiene estatus de no inmigrante con un I-94, el I-94 sirve. Si el niño no está registrado (por ejemplo, entró sin inspección), el niño debe registrarse dentro de los 30 días de cumplir 14 años bajo 8 C.F.R. § 264.1(b).

Me mudé tres veces en el último año y nunca presenté AR-11. ¿Qué hago ahora?

Presente AR-11 ahora con su dirección actual, por correo o en línea. La presentación no es retroactiva, pero cierra la violación en curso. Hable con un abogado si tiene un caso activo ante USCIS o EOIR — las presentaciones AR-11 omitidas pueden haber causado avisos perdidos y puede estar enfrentando una orden in absentia que aún no conoce.

¿Presentar G-325R me protege de la deportación?

No. G-325R es un paso de cumplimiento, no un beneficio. No otorga ningún beneficio y no protege al registrado contra la deportación. Solo elimina la exposición penal bajo INA § 266(a).

¿Qué pasa si perdí mi tarjeta verde? ¿Estoy cometiendo un delito por no llevarla?

Técnicamente sí — INA § 264(e) exige que lleve el documento. En la práctica, presente Form I-90 para reemplazar la tarjeta y lleve el aviso de recibo de I-90 mientras tanto. La mayoría de los oficiales de ICE y CBP aceptan la documentación de recibo de I-90. Lleve una foto clara de su tarjeta en su teléfono como respaldo.

Cómo Modern Law Group maneja el cumplimiento del registro

Tratamos el registro de extranjeros como un elemento básico de cumplimiento junto con el asunto migratorio principal. Nuestro flujo de trabajo estándar:

  1. Auditar el historial de registro del cliente durante la admisión — tarjeta LPR, I-94, EAD, G-325R previo, cualquier historial de número A.
  2. Si el cliente no está registrado y no existen factores de riesgo de deportación, guiar la presentación de G-325R y biometría con supervisión de abogado.
  3. Si el cliente tiene un caso activo ante USCIS o EOIR, calendarizar la presentación de AR-11 y EOIR-33/IC como un solo paso combinado en cada mudanza.
  4. Entregar a los clientes una tarjeta de referencia de una página sobre "qué llevar" que enumere sus documentos de registro requeridos y el contacto de emergencia del abogado.
  5. Para familias con estatus mixto, auditar el registro de cada miembro del hogar por separado — las obligaciones son individuales de persona a persona.

Si no está seguro de si está registrado, se mudó recientemente y nunca presentó AR-11, o está considerando presentar G-325R por primera vez, programe una consulta. El piso de exposición penal en esta área es bajo; la exposición práctica durante el cumplimiento de 2026 es significativa y está creciendo.