La mayoría de las personas que cambian de abogado a mitad de un caso lo hacen por una razón práctica. El abogado dejó de devolver las llamadas, el despacho cerró, la familia se mudó al otro extremo del país o faltan pocas semanas para una audiencia y nadie les ha dicho qué deben llevar. Decidir cambiar suele ser la parte fácil. Lo difícil es que un caso ante el tribunal de inmigración ya tiene una fecha fijada, un expediente del tribunal formado y plazos que empezaron a correr antes de que el nuevo abogado siquiera supiera su nombre.
Esta guía explica qué debe pasar de un abogado al siguiente para que nada quede desatendido entre ambos: los documentos que formalizan el cambio, las partes del expediente del cliente sin las cuales el nuevo abogado no puede trabajar y los plazos que no esperan a que se conceda la sustitución. Está dirigida a la persona en proceso y al familiar que la ayuda.

A quién reconoce el tribunal como su abogado y cuándo cambia ese reconocimiento
En el tribunal de inmigración, la representación no depende de a quién le haya pagado. Depende de quién conste como su abogado en el expediente del tribunal. Un abogado se convierte en su abogado de registro al presentar ante el tribunal un Formulario EOIR-28, el Aviso de Comparecencia del Abogado, y efectuar su notificación formal (entrega legal de documentos) al Department of Homeland Security. A partir de ese momento, el abogado está obligado a comparecer en sus audiencias, presentar todos los documentos en su nombre y recibir la notificación formal de cada documento del caso.
Para poner fin a esa relación hace falta algo más que una llamada telefónica. Conforme a 8 CFR 1003.17(a)(3), el abogado que formalizó su representación ante el tribunal sigue siendo el abogado de registro hasta que un juez de inmigración autorice su retiro o sustitución mediante una moción oral o escrita. El Policy Manual de EOIR detalla el procedimiento: el nuevo abogado presenta una moción de sustitución de abogado junto con un nuevo EOIR-28, explica el motivo del cambio, demuestra que se notificó al abogado anterior y adjunta constancia de su consentimiento por escrito. Hasta que el juez conceda esa moción, el abogado anterior sigue siendo su abogado a los ojos del tribunal y debe seguir compareciendo en todas las audiencias programadas.
Ese intervalo es donde los casos pueden verse perjudicados. Conforme a 8 CFR 1292.5(a), cuando usted cuenta con representación, el tribunal y DHS efectúan las notificaciones formales a su abogado de registro, no a usted. Una notificación de audiencia, una orden de calendario del juez o una decisión enviada por correo a un abogado cuyos servicios usted ya haya dado por terminados sigue constituyendo una notificación formal válida. Si ese abogado no la remite y el nuevo abogado aún no consta como su representante en el expediente del tribunal, ninguna de las personas que están trabajando en su caso la habrá visto.
La sustitución no constituye un aplazamiento de la audiencia
El Policy Manual es tajante en este punto: conceder una moción de sustitución de abogado no aplaza una audiencia programada, y las partes deben estar listas para proceder en la fecha ya fijada. Las solicitudes de más tiempo basadas en un cambio de abogado, en palabras del manual, no se ven con buenos ojos. Al decidir si permite la sustitución, el juez considera cuánto tiempo falta para la próxima audiencia y las razones expuestas para el cambio.
El aplazamiento de la audiencia requiere una moción independiente y está sujeto a un criterio jurídico distinto. Conforme a 8 CFR 1003.29, el juez puede concederlo si se demuestra causa justificada (good cause), y la decisión del Fiscal General en Matter of L-A-B-R-, 27 I&N Dec. 405 (A.G. 2018), instruye a los jueces a valorar si es probable que la demora cambie el resultado y con qué diligencia ha actuado la persona en proceso. Una persona en proceso que cambie de abogado dos semanas antes de una audiencia individual de fondo (individual hearing), después de un año de inactividad, tendrá dificultades para demostrar causa justificada. Una persona cuyo abogado anterior abandonó el caso un mes antes de la audiencia tiene un argumento mucho más sólido, pero solo si el nuevo abogado lo documenta. Nuestra guía sobre cómo obtener un aplazamiento de la audiencia en el tribunal de inmigración explica qué esperan ver los jueces.
La regla práctica es esta: el nuevo abogado debe asumir que la audiencia se celebrará según lo programado y prepararse para ella, y solo debe solicitar un aplazamiento de la audiencia cuando existan hechos que lo justifiquen. Esperar que el juez cambie la fecha porque un nuevo abogado haya formalizado su representación ante el tribunal no es un plan.
Qué debe transferirse: el expediente del cliente
Un nuevo abogado no puede defender un caso preparado por otra persona sin la documentación de lo que se hizo. El expediente del cliente completo incluye mucho más que el contrato de servicios legales y unos cuantos recibos.
- El documento de cargos y las contestaciones escritas. La Notificación de Comparecencia (Notice to Appear), cualquier modificación de los cargos y las contestaciones escritas que el abogado anterior presentó admitiendo o negando las alegaciones de hecho. El nuevo abogado necesita saber qué se ha admitido formalmente, porque es difícil retractarse de una admisión que consta en el expediente del tribunal.
- Todas las notificaciones de audiencia y órdenes de calendario del juez. Estos documentos fijan la fecha de la próxima audiencia y los plazos para presentar solicitudes, pruebas y listas de testigos. La fecha de audiencia que aparece en el sistema automatizado del tribunal es un punto de partida, pero la orden de calendario del juez es la que rige los plazos.
- Las solicitudes ya presentadas. La solicitud de asilo mediante el Formulario I-589, la solicitud de cancelación de deportación, el conjunto de documentos de ajuste de estatus o cualquier otro alivio migratorio solicitado, exactamente como se presentó y con el sello de recepción del tribunal. El nuevo abogado debe trabajar con la versión que tiene el juez, no con un borrador.
- Las pruebas y los documentos probatorios. Informes sobre las condiciones del país, declaraciones, registros médicos y policiales y la lista de documentos probatorios, con anotaciones sobre lo que el tribunal ya ha admitido. Los documentos que ya se presentaron no necesitan presentarse de nuevo, y los que nunca se presentaron deben entregarse dentro del plazo.
- Las transcripciones, las grabaciones y las resoluciones anteriores del juez. Todas las resoluciones orales que consten en el expediente del tribunal, todas las decisiones escritas y cada moción anterior, ya sea concedida o denegada.
- La documentación del caso ante DHS. Cualquier Formulario G-28 presentado ante USCIS o ICE para un asunto relacionado, como un I-130 pendiente que respalde un ajuste de estatus ante el tribunal, junto con los recibos de esas presentaciones.
Conforme a las normas de conducta profesional que rigen a los abogados en cada estado, un abogado cuya representación termina debe entregar el expediente del cliente y los bienes que le pertenezcan. Si el abogado anterior se demora, el nuevo abogado puede obtener la copia que conserva el propio tribunal. La presentación del EOIR-28 da al abogado acceso al expediente del tribunal, y una solicitud conforme a la Ley de Libertad de Información (FOIA) dirigida a EOIR, junto con otra solicitud independiente dirigida a DHS, permite completar lo que falte en el expediente del cliente. Esas solicitudes llevan tiempo, una razón más para iniciar el traspaso el mismo día en que se decide cambiar de abogado.
Qué debe transferirse: las fechas
Los plazos del tribunal de inmigración se calculan a partir de la fecha de la audiencia, no de la fecha en que un nuevo abogado formaliza su representación. Conforme al Immigration Court Practice Manual, los documentos para una audiencia individual de fondo generalmente deben presentarse al menos 30 días antes de la audiencia, y los documentos para una audiencia preliminar (master calendar hearing), al menos 15 días antes, salvo que el juez haya fijado otros plazos en una orden de calendario del juez. Para las personas en proceso que están detenidas, el juez fija los plazos directamente, y suelen ser más cortos.
Otros plazos corren independientemente de cualquier audiencia. Una solicitud de asilo debe presentarse dentro del año siguiente a la llegada, conforme a INA § 208(a)(2)(B), salvo que se aplique una excepción. Cuando un juez determina que la persona está sujeta a deportación y ordena que se presenten las solicitudes de alivio migratorio para una fecha determinada, generalmente 60 días después, incumplir esa fecha puede dar lugar a que se declaren abandonadas las solicitudes. Después de la decisión del juez, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) debe recibir la apelación dentro de 30 días naturales, conforme a su manual de práctica; una norma de 2026 que intentó reducir ese plazo a 10 días fue bloqueada por un tribunal federal antes de entrar en vigor, y ese litigio no ha terminado. Una moción de reapertura debe presentarse dentro de los 90 días siguientes a una orden definitiva, conforme a 8 CFR 1003.23(b)(1), y una moción de reconsideración, dentro de los 30 días.
La primera tarea del nuevo abogado es elaborar un calendario a partir de las órdenes de calendario del juez que figuren en el expediente del cliente, confirmar la fecha de audiencia mediante el sistema automatizado de información de casos del tribunal y comparar ambos. Si el expediente del cliente está incompleto, el calendario se elabora a partir del expediente del tribunal. Un traspaso en el que se entrega el expediente del cliente, pero no las fechas, no ha transferido nada.
Lo que vemos cuando el traspaso sale mal
Una situación recurrente en nuestra práctica: una persona en proceso con una audiencia individual de fondo fijada para la primavera contrata a un nuevo abogado a finales del invierno, después de que el despacho anterior dejara de responder. El nuevo abogado presenta el EOIR-28 y una moción de sustitución de abogado y solicita el expediente del cliente al despacho anterior. El expediente del cliente llega tres semanas después y no incluye la orden de calendario del juez. El abogado trabaja únicamente con la fecha de audiencia y supone que se aplica el plazo habitual de presentación de 30 días antes de la audiencia. Cuando finalmente aparece la orden de calendario del juez, resulta que había fijado un plazo de 45 días antes de la audiencia para presentar pruebas complementarias, y ese plazo ya venció. El juez tiene facultad discrecional para aceptar la presentación fuera de plazo, y puede hacerlo, pero ahora el nuevo abogado está discutiendo si la presentación fue oportuna en lugar de defender el fondo del caso.
La solución no fue complicada. El abogado presentó una moción para que se aceptaran las pruebas fuera de plazo, explicó cómo se había realizado el traspaso, adjuntó las fechas y la correspondencia, y el juez lo permitió. La cuestión es que un traspaso oportuno y documentado habría evitado por completo la necesidad de esa moción. La paciencia del juez ante un cambio de abogado es proporcional a la anticipación y al orden con que se haya realizado.
Cómo cambiar de abogado sin perjudicar su posición en el caso
Si se realiza en el orden adecuado, el cambio requiere unos días de trabajo y protege el caso. Si se realiza fuera de orden, crea el vacío descrito anteriormente.
- Obtenga la fecha de audiencia y su número A antes que nada. Confirme la próxima audiencia mediante el sistema automatizado de información de casos del tribunal utilizando el número A. Anote la fecha, la hora, la sala y el nombre del juez.
- Contrate al nuevo abogado por escrito y firme el consentimiento por escrito. La moción de sustitución de abogado necesita pruebas de que usted está de acuerdo con el cambio. Basta con una declaración firmada que prepare el nuevo abogado.
- Pida al nuevo abogado que presente de inmediato el EOIR-28 y la moción de sustitución de abogado mediante el sistema de presentación electrónica ECAS. Conforme a 8 CFR 1003.31(a), los abogados deben presentar los documentos electrónicamente en todos los casos que admitan esa modalidad. La moción debe indicar el alcance de la representación, el motivo del cambio y que se efectuó la notificación formal al abogado anterior.
- Notifique al abogado anterior por escrito y solicite el expediente del cliente completo. Pida específicamente las órdenes de calendario del juez, las solicitudes presentadas con sus sellos de recepción, la lista de documentos probatorios y cualquier documento presentado ante DHS. Conserve la solicitud y la respuesta.
- No dé por hecho que el abogado anterior haya remitido ningún documento. Hasta que se conceda la sustitución, las notificaciones se dirigen al abogado anterior. El nuevo abogado debe consultar directamente el expediente del tribunal en lugar de esperar.
- Actualice su dirección si ha cambiado. Una mudanza durante el traspaso exige presentar un Formulario EOIR-33 dentro de cinco días hábiles, conforme a 8 CFR 1003.15(d). Consulte nuestra lista de pasos para cambiar su dirección durante un caso ante el tribunal de inmigración.
- Prepárese para la audiencia en la fecha programada. Si realmente necesita un aplazamiento de la audiencia, presente la moción con los hechos que la respaldan lo antes posible y siga preparándose por si se deniega.
Si el abogado anterior se niega a cooperar o no es posible localizarlo, aun así se puede conceder la moción de sustitución de abogado. La constancia de que se efectuó la notificación formal de la moción al abogado anterior basta para demostrar que fue notificado. El juez no necesita que el abogado anterior esté de acuerdo, solo pruebas de que se le informó.
¿Va a cambiar de abogado antes de una audiencia?
Asumimos la representación en casos en curso, reconstruimos el calendario a partir del expediente del tribunal y nos constituimos como abogados de registro antes de la próxima audiencia. Llame al 888-902-9285.
Programar una ConsultaPreguntas frecuentes
¿Puedo cambiar de abogado justo antes de mi audiencia?
Sí, pero la audiencia no se aplazará por ese motivo. El nuevo abogado debe presentar un Formulario EOIR-28 y una moción de sustitución de abogado, y el juez decide sobre la moción teniendo en cuenta cuánto tiempo falta para la audiencia. La aprobación de la sustitución no constituye un aplazamiento de la audiencia, por lo que el nuevo abogado debe estar listo para proceder en la fecha programada, salvo que se conceda una moción independiente de aplazamiento de la audiencia por causa justificada.
¿Mi abogado anterior tiene que estar de acuerdo con la sustitución?
No. La moción debe demostrar que se notificó al abogado anterior, y basta con la constancia de que se le efectuó la notificación formal de la moción y del nuevo EOIR-28. El juez no necesita el consentimiento por escrito del abogado anterior, solo el suyo y pruebas de la notificación. Sin embargo, hasta que el juez conceda la moción, el abogado anterior sigue siendo el abogado de registro.
¿El tribunal me enviará la notificación de audiencia si mi abogado anterior sigue siendo el abogado de registro?
No puede contar con ello. Conforme a 8 CFR 1292.5(a), las notificaciones en un caso con representación se dirigen al abogado de registro. Si ese sigue siendo el abogado anterior, la notificación formal se le hace a él y es válida aunque nunca le llegue a usted. El nuevo abogado debe confirmar la fecha de audiencia mediante el sistema automatizado de información de casos del tribunal y el propio expediente del tribunal, en lugar de esperar a que le remitan una copia.
¿Puede mi nuevo abogado obtener un aplazamiento de la audiencia solo por haber asumido el caso?
No automáticamente. El Policy Manual de EOIR establece que las solicitudes de prórroga basadas en una sustitución de abogado no se ven con buenos ojos. Un aplazamiento de la audiencia requiere causa justificada conforme a 8 CFR 1003.29 y, conforme a Matter of L-A-B-R-, el juez valora si la demora cambiaría el resultado y si usted actuó con diligencia. Un cambio tardío después de un largo período de inactividad constituye el argumento más débil; un cambio obligado por el incumplimiento del abogado anterior, documentado con fechas, constituye un argumento mucho más sólido.
¿Qué pasa si mi abogado anterior no quiere entregarme el expediente del cliente?
Las normas de ética profesional de los estados exigen que un abogado devuelva el expediente del cliente cuando termina la representación. Mientras esa solicitud esté pendiente, el nuevo abogado dispone de otras vías. La presentación del EOIR-28 da acceso al expediente del tribunal, y las solicitudes conforme a la Ley de Libertad de Información dirigidas a EOIR y a DHS permiten obtener las copias de los documentos presentados que conserva el gobierno. Inicie ambas gestiones de inmediato, porque la fecha de audiencia no espera a que llegue el expediente del cliente.
¿Necesito un formulario nuevo si mi caso ya está en apelación ante la Junta?
Sí. Ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, el nuevo abogado presenta un Formulario EOIR-27 en lugar de un EOIR-28 y efectúa su notificación formal al abogado anterior y a DHS. La Junta reconoce al nuevo abogado de registro al recibir el EOIR-27, y el abogado anterior no necesita presentar una moción de retiro del abogado. Los plazos para presentar escritos de argumentos ante la Junta siguen corriendo durante el cambio.
¿Cambiar de abogado afecta las solicitudes que mi abogado anterior ya presentó?
No. El Formulario I-589, la solicitud de cancelación de deportación u otra solicitud de alivio migratorio presentada ante el tribunal permanece en el expediente del tribunal exactamente como se presentó. El nuevo abogado trabaja con esa versión y puede presentar modificaciones dentro de los plazos habituales, pero un cambio de abogado no retira, reinicia ni cambia la fecha de nada que ya se haya presentado.